La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha resuelto el juicio celebrado entre septiembre y diciembre de 2020 por las subvenciones autonómicas concedidas a la empresa de Dos Hermanas Aceitunas y Conservas (Acyco), una pieza separada de la macro causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares o innecesarios y las ayudas directas y sin publicidad, con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía; condenando a siete años y un día de cárcel al exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández, y a cuatro años y un día de prisión al ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez.
Así, y en una sentencia de 332 páginas difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y recogida por Europa Press, la Sección Tercera condena al exconsejero de Empleo como autor de un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial, ambos en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, y le impone siete años y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante 17 años y 15 días. Por contra, lo absuelve de un delito de tráfico de influencias.
Fernández, recordémoslo, ya fue condenado a siete años, once meses y un día de prisión y 19 años, seis meses y un día de inhabilitación absoluta en la sentencia relativa al "procedimiento específico" mediante el cual eran canalizados los fondos para los ERE y ayudas investigadas.
Además, la Sección Tercera condena al ex director general de Trabajo Juan Márquez como autor de un delito de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial, ambos en concurso medial con un delito de malversación, y le impone cuatro años y un día de cárcel y diez años y un día de inhabilitación absoluta; pesando ya sobre él una pena de siete años de cárcel y 18 años de inhabilitación por la citada sentencia del "procedimiento específico".
De otro lado, el tribunal absuelve al exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá de delitos de prevaricación y falsedad; al ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera de delitos de prevaricación, malversación y falsedad, y al ex director general de IFA-IDEA Miguel Ángel Serrano de los delitos de malversación y prevaricación de los que fueron acusados, declarando asimismo extinguida por fallecimiento la responsabilidad penal del ex director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero y de otro encausado que fue incluido como 'intruso' en el ERE de Acyco, en concreto Andrés Carrasco Muñoz.
MÁS CONDENAS
El tribunal, de otro lado, condena a cinco años de cárcel y siete años de inhabilitación a la que fuera presidenta del consejo de administración de Acyco, Encarnación Poto; y al abogado José Miguel Caballero, como cooperadores necesarios de un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito continuado de malversación, mismos delitos por los que condena a tres años, seis meses y un día de prisión y a cinco años de inhabilitación absoluta al exdirector de Recursos Humanos y abogado de Acyco, Gabriel Barrero.
Además, el que fuera director de la consultora Vitalia Antonio Albarracín resulta condenado como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, a cuatro años de prisión y seis de inhabilitación absoluta; mientras el que fuera consultor de Vitalia en Sevilla Jesús Bordallo es condenado como cooperador necesario de un delito de malversación de caudales públicos a dos años de cárcel y cinco de inhabilitación absoluta.
En otro orden, en materia de responsabilidad civil, la sentencia condena a Antonio Fernández a indemnizar solidariamente a la Junta de Andalucía, con los demás condenados, con una cuantía de 2.951.410,84 euros, cuantía igualmente impuesta a José Miguel Caballero y Gabriel Barrero; mientras esta responsabilidad civil se eleva a 3.033.625,84 euros en el caso de Encarnación Poto y Albarracín, y se reduce a 223.052,91 en el caso de Jesús Bordallo.
En ese mismo sentido, el tribunal declara como responsable civil subsidiario a la entidad DCOOP respecto de la indemnización a la Junta de Andalucía a la que han sido condenados Encarnación Poto y Cabriel Barrero; declarando responsable civil subsidiario al despacho profesional A&J Garrigues respecto de la indemnización a la Junta impuesta a José Miguel Caballero.
El tribunal indica que, a fin de obtener el respaldo económico de la Junta para sufragar un ERE de 35 puestos de empleo en Acyco, Encarnación Poto, como presidenta del consejo de administración, mantuvo contactos y reuniones junto con el responsable de recursos humanos, Gabriel Barrero, y el abogado José Miguel Caballero, con el entonces director general de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, obteniendo de éste la suscripción de un documento de fecha 8 de mayo de 2003 que reflejaba el compromiso adquirido.
LOS "INTRUSOS"
En concreto, la Dirección General de Trabajo se comprometía a sufragar el coste de una póliza cuyo importe al contado ascendía a 2.832.482,52 euros y coste aplazado de 2.951.413,84 euros, siendo los beneficiarios 36 personas, "entre los que no aparecía" la presidenta del consejo de administración "pero sí dos personas que nunca habían pertenecido a Acyco", en concreto Andrés Carrasco, natural de El Pedroso (Sevilla), localidad otrora gobernada por Francisco Javier Guerrero, y el exalcalde socialista de San Nicolás del Puerto Domingo Martínez.
La Audiencia subraya que la inclusión de estas dos personas como beneficiarias se debió "exclusivamente" a las relaciones personales que tenían con Guerrero, "quien dio la orden para que resultaran beneficiarios de la póliza" y que tal extremo era conocido por los responsables de Vitalia condenados en esta sentencia.
Estas pólizas "fueron aceptadas y asumidas" por Francisco Javier Guerrero "con consentimiento y autorización" del exconsejero de Empleo Antonio Fernández, según la sentencia.
La Audiencia asevera además que el pago de estas pólizas "se autorizó" por el director general de Trabajo Juan Márquez "sin que existiera previa solicitud formal de la ayuda por parte de Acyco ni se dictara resolución alguna que justificara la subvención que se otorgaba a Acyco y a los dos intrusos, evidenciando la connivencia existente entre los acusados para obtener un beneficio económico a costa del erario público, asumiéndose por la Dirección de Trabajo unos compromisos que correspondían a la empresa beneficiada, y unos gastos de adquisición (comisiones a la mediadora) que no tenía por qué haber asumido, además de ser superiores a la media del sector asegurador de vida".
Del mismo modo, detalla que Encarnación Poto fue incluida en una póliza "con posterioridad a la fecha de la suscripción (de la ayuda) sin justificación".
Para la Audiencia, los condenados incurrieron en un delito de prevaricación por "haber sido otorgadas ayudas socio-laborales sin previa solicitud formal de la empresa beneficiada y sin instrucción de expediente y resolución escrita, instrumentadas mediante la financiación con fondos públicos de pólizas de renta colectiva de prejubilaciones derivadas de la reestructuración de la plantilla de Acyco, con introducción de dos personas ajenas a dicha plantilla (intrusos)", y por la suscripción de una adenda al convenio de febrero de 2004 para abono del supuesto adelanto efectuado por siete socios de Acyco para el pago de las pólizas de prejubilación, justificando su abono mediante la presentación de una factura falsa que incluía el pago de un IVA no soportado (243.600 euros)".