El Tribunal Constitucional (TC) ha vuelto a pronunciarse, en una nueva sentencia, a favor de la inclusión en la convocatoria de becas de la Generalitat Valenciana de los alumnos de las universidades privadas. El órgano judicial considera, entre otros argumentos, que excluir a los estudiantes matriculados en instituciones privadas de las ayudas "constituye una diferencia entre las universidades del sistema universitario autonómico que carece de la justificación objetiva y razonable que toda diferencia".
De este modo, la Sala Primera del Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo presentado por la Universidad Católica de Valencia (UCV) contra la resolución de 15 de diciembre de 2016 de
la Conselleria de Educación por la que se convocaron becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2016-2017 en las universidades de la Comunitat Valenciana, así como las dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en la impugnación.
En esta ocasión, la universidad alegaba vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes y solicitaba la nulidad de los incisos de la
resolución administrativa que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano.
La resolución del Constitucional --fechada el 24 de enero de 2022 y que cuenta con dos votos particulares-- se suma a decisiones anteriores del tribunal sobre la misma cuestión y al hilo también de recursos interpuestos por la misma universidad. De hecho, la actual Conselleria de Universidades, competente ahora en la materia de becas para educación superior, ya incluye en las convocatoria a todos los estudiantes del sistema universitario (público y privado).
El TC recuerda esta jurisprudencia y alude a una sentencia de 2020 en la que ya concluyó que la exclusión de alumnos matriculados en las universidades privadas del régimen de becas de la Generalitat Valenciana introduce una diferencia "que carece de justificación objetiva y razonable" y supone "un trato desigual" frente a las públicas, vulnerando el artículo 14 de la Constitución.
En su nueva sentencia, publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y consultada por Europa Press, los magistrados insisten en que "no es posible encontrar una finalidad que justifique establecer el trato diferenciado entre universidades públicas y privadas, en el tenor de la resolución impugnada, ni podría portarla dada su dependencia jerárquica de la Orden 21/2016, que fue declarada nula por tal causa".
Es decir, la conclusión ha de ser análoga a la alcanzada en la sentencia de 2020: "excluir a los alumnos matriculados en las universidades privadas y a las enseñanzas que en ellas se imparten de la convocatoria becas para el curso académico 2016-2017 constituye
una diferencia entre las universidades del sistema universitario autonómico que carece de la justificación objetiva y razonable que toda diferenciación normativa debe poseer para ser considerada legítima, por imperativo del artículo 14 de la Constitución".
ARTÍCULO 27 LA CONSTITUCIÓN
Además, hace notar que "la exclusión se proyecta también sobre el artículo 27 la Constitución, en cuanto afecta al derecho de las universidades privadas a crear instituciones educativas (art. 27.6 CE) y al derecho de los estudiantes a la educación (art. 27.1 CE)".
Por estos motivos, declara que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la igualdad en relación con su derecho fundamental a la creación de centros docentes y acuerda restablecerle en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de los incisos de la orden que dejaban fuera al alumnado de las universidades privadas de la posibilidad de acceder a las ayudas.
Como ya pasara en la sentencia previa, en esta vuelve a haber dos votos particulares. El primero es el de la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, que se remite a razones expuestas anteriormente. Así, cree que "no debería admitirse la legitimación de aquellos a quienes el acto impugnado no cause una lesión real y efectiva en alguno de sus derechos fundamentales".
Además, opina que la orden no lesiona el principio de igualdad, ya que "no es arbitrario exigir para disfrutar de una beca pública que el estudiante esté matriculado en una universidad pública". "Los poderes públicos pueden adoptar medidas de fomento para que se opte por la enseñanza pública y una de estas medidas puede
consistir en otorgar becas solo a aquellos estudiantes que decidan cursar sus estudios en este tipo de universidades. Promover la universidad pública frente a la privada es una opción constitucionalmente legítima", recalcó.
Por su parte, el segundo voto particular corresponde a la magistrada Inmaculada Montalbán Huertas, quien no comparte que se vulnere el derecho a la igualdad. En este sentido, señala que las universidades públicas y privadas coexisten en nuestro sistema de educación superior.
Sin embargo, "son las universidades públicas las que están pensadas para recibir y formar a todas aquellas personas que superen unos requisitos académicos y que sufraguen unos precios públicos, muchas veces por debajo del coste real", mientras que las privadas son "libres para fijar sus precios que podrán amoldar al coste real de los estudios y, como suele ocurrir en toda actividad con ánimo de lucro, a la producción de beneficios".
PERSONAS CON MENORES INGRESOS
Y añade: "Si son las universidades públicas los centros llamados, en todo caso, a ofrecer un acceso a los estudios superiores tendente a lo universal, pagando unas tasas, inferiores por lo general al coste real y, en todo caso, muy inferiores a los costes de las universidades privadas, la consecuencia lógica es pensar que las personas con menores ingresos y que, por tanto, pueden necesitar aquellas becas o ayudas públicas serán personas que optarán por el acceso a la universidad pública, que son los entes llamados favorecer, siempre y en todo caso, el ejercicio de la educación superior en su vertiente prestacional".
"En las universidades públicas los costes de matrícula, tasas públicas, son fijados sin tener en cuenta un criterio empresarial o lucrativo, sino el de cubrir un mínimo del coste total de los estudios que se sufraga, de forma solidaria, a través de los presupuestos generales del estado o de las comunidades autónomas. Las universidades públicas en España son centros de excelencia y calidad de docencia e investigación, según todos los indicadores, por lo
que, además, acudir a un centro público no tiene ningún estigma negativo, como podría tener en otras latitudes, sino, más bien, lo contrario", termina.