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Jueves 14/11/2024
 

Córdoba

Sancionado un policía local tras usar un vehículo policial para espiar a su esposa

Para espiar a su esposa con motivo de su divorcio

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  • Policía Local en la Plaza Padres de Gracia. -

El Ayuntamiento de Córdoba ha impuesto una sanción de 35 días de suspensión de funciones a un agente de la Policía Local como autor de una falta grave del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, tras usar un vehículo policial para espiar a su esposa con motivo de su divorcio.

Al respecto, según recoge una sentencia de la que ha tomado conocimiento este lunes la Junta de Gobierno Local y ha adelantado 'Diario Córdoba', el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de la capital ha desestimado el recurso interpuesto por el agente contra el citado acuerdo de sanción de noviembre de 2021, y ahora deberá pagar las costas judiciales.

En este sentido, el recurrente expresó que utilizó el vehículo para "realizar fotografías de las señales de tráfico, a fin de adjuntarlas y completar con ellas los expedientes abiertos por multas de tráfico, y no para realizar seguimientos a su esposa con motivo de su divorcio", por lo que "se trataba de un uso relacionado con el servicio, y con causa justificada, sin que en casos similares se necesitara autorización para utilizar el vehículo".

Además, considera "desproporcionada" la sanción, reclamando que "se reduzca al mínimo legal, al no concurrir las circunstancias en que se basó la administración para fijar en 35 días la suspensión de funciones, o bien se degrade a leve la infracción imputada", entre otros aspectos.

Por su parte, la administración demandada se opuso a la demanda y mantiene que "existe prueba de cargo suficiente de la infracción cometida, que la sanción ha sido ajustada en relación con las circunstancias concurrentes, y que no se ha cometido ninguna irregularidad procedimental determinante de indefensión".

Mientras, el juzgado entiende que "ninguno de los motivos de defensa que esgrime la parte recurrente puede tener favorable acogida, pues el hecho base de la infracción, esto es, la utilización de un vehículo policial para fines ajenos al servicio y sin autorización, no ha resultado desvirtuado".

LA VERSIÓN DEL SANCIONADO "NO SE SOSTIENE"

Asimismo, expone que "la versión del interesado de utilizar el vehículo para fines propios del servicio, en concreto fotografiar señales de tráfico, a fin de incorporarlas en los expedientes sancionadores donde se discutía su existencia, no se sostiene".

Y agrega que "no es creíble, por más que se esfuerce en darle apariencia de normalidad, que emplee para ello un día de descanso, como el que disfrutaba, y además prescindiera de autorización para el uso de medios, que podrían destinarse a otras funciones de mayor urgencia o importancia, circunstancias que al interesado no le correspondía ponderar".

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