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Viernes 15/11/2024
 

Córdoba

El Estado deberá pagar 3.000 euros a una mujer por trato policial degradante

Una actuación policial en la que la ONU vio "indicios razonables de tratos crueles, inhumanos o degradantes"

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  • Audiencia Nacional. -

La Audiencia Nacional ha condenado al Estado a pagar una indemnización de 3.000 euros a una mujer de Córdoba que denunció las lesiones sufridas durante su detención el 27 de enero de 2013, una actuación policial en la que la ONU vio "indicios razonables de tratos crueles, inhumanos o degradantes".

La resolución de la Sala de lo Contencioso llega después de un largo camino judicial recorrido por la afectada, que denunció en enero de 2013 a los cuatro policías que la arrestaron y que, tras una serie de pronunciamientos desfavorables, llegó hasta el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas (ONU).

Tras estudiar el caso, este organismo instó a España a que la proporcionase "una reparación plena y adecuada por los sufrimientos que le han causado, incluidas medidas de indemnización por los daños materiales y morales causados, y medidas de rehabilitación".

De esta forma, la mujer presentó en febrero de 2021 una reclamación patrimonial al Ministerio del Interior pero, tras vencer el plazo sin que se dictara ninguna resolución, acudió a la Audiencia Nacional impugnando la "desestimación presunta" de su solicitud.

En respuesta, este tribunal ha dictado una sentencia en la que condena al Estado a pagarla 3.000 euros de indemnización y recuerda que, según la decisión del Comité, ha incumplido con su obligación de asegurar asistencia médica a la reclamante y una reparación plena.

La demandante fue detenida el 27 de enero de 2013 en la estación de Adif de Córdoba en 2013 por parte de cuatro agentes de la Policía Nacional que solicitaron revisar su bolso y, "al encontrar en él una cartera que no pertenecía a la autora", la causaron una serie de lesiones que acabaron en una fractura nasal, según su denuncia.

Un día después, la mujer denunció a los cuatro policías; el 31 de enero de 2014 el Juzgado de Instrucción número uno de Córdoba archivó la causa, auto que fue ratificado el 10 de julio de ese mismo año por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba.

Tras todo el periplo judicial, la Audiencia Nacional señala en su sentencia, que al no constar que haya tenido lugar la reparación de los daños causados, uno de los posibles mecanismos puede ser el de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración.

Y que mientras no se proceda a esa reparación plena y adecuada de los daños causados "se mantiene, persiste y se perpetúa la vulneración de derechos humanos que aquella declara", es decir, "que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".

Indica que una vez que el Comité ha declarado vulnerado su derecho, la falta de ejecución de dicha resolución "perpetúa dicha infracción" y subraya que, en este caso, "se ha dejado transcurrir un periodo de tiempo prolongado sin que le haya dado debida y cumplida ejecución".

Pese a que la demandante solicitaba, en base a un informe pericial de parte, una indemnización de 8.931 euros, el tribunal estima "suficiente y plenamente reparadora" la cantidad de 3.000 euros. 

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