La Audiencia Provincial de Granada ha fijado en 11.491 euros la indemnización para un vecino de Busquístar al que se le cayó encima un poste eléctrico que estaba "mal anclado en el terreno" y que le provocó diversas contusiones que le obligaron a permanecer en reposo y "sin poder caminar durante cuarenta días", según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
De este modo, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha revocado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 15 de Granada que en su día rechazó la demanda del afectado contra la compañía distribuidora de electricidad y ha estimado parcialmente su recurso, condenando a la empresa a indemnizarle en la citada cantidad más los intereses legales.
El afectado reclamaba 25.689 euros por el accidente que sufrió el 22 de septiembre de 2018 en una finca rústica de su propiedad en Busquístar, donde hay tres postes eléctricos de esta empresa. Según su testimonio, que recoge la sentencia, "al pasar junto a uno de ellos que estaba mal anclado en el terreno (...) le cayó encima, provocándole daños personales y gastos médicos". El tribunal precisa que ha quedado acreditado mediante las fotografía aportadas con la demanda que el poste carecía de apoyo de cemento sobre el terreno y que la madera "se encontraba podrida y astillada".
En contraposición, la empresa ha defendido que no tiene responsabilidad en este siniestro al entender que fue este vecino el que "al intentar atravesar la zona en donde se encontraba el poste en mal estado e intentar superar el obstáculo que suponía el poste doblado, produjo él mismo el accidente". Al margen de que la víctima accediera a la finca en vehículo o a pie, sobre lo que existen versiones contradictorias, la Audiencia recalca que "lo que sí consta acreditado es que el poste cayó encima" de él y que esta instalación no estaba en buen estado.
Otra de las cuestiones que suscita controversia en este caso se refiere al traslado del herido al Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) de Pitres, que según la víctima fue en un vehículo en donde viajaban tres sanitarios que le auxiliaron reduciéndole la luxación del hombro y le trasladaron luego al centro médico. Lo que la Audiencia considera más relevante es la atención en el Centro de Salud en el mismo día de los hechos, que sí está acreditado, por lo que "ninguna duda se suscita sobre los daños personales sufridos" por el hombre.
"En el caso enjuiciado, no suscita duda sobre el primero de los requisitos, en su vertiente de omisión culposa al no mantener la demandada las instalaciones de su propiedad en buen estado. Es hecho reconocido por la demandada, cómo un técnico de Endesa acudió a reparar el poste, el cual sí testificó en el acto de la vista y quien manifiesta que el actor le relató que iba en coche, bajándose para retirar el poste, que efectivamente estaba en mal estado, lo que supuso la necesidad de su reparación por parte del técnico", agrega la sentencia.
Respecto a los daños, consta como documental aportada a la demanda las "múltiples contusiones" que sufrió en el accidente el hombre y que "le obligaron a permanecer en reposo con collarín y cabestrillo y sin poder caminar durante 40 días". La Audiencia determina así que sea indemnizado en 11.491 euros por los perjuicios y las secuelas sufridas.