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Jueves 14/11/2024
 
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sociedad

4 años de prisión por anunciar a una menor en Internet para prostituirla

Además, ratifica la multa de 1.800 euros y la prohibición de comunicar o acercarse a menos de 500 metros durante cinco años

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  • Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de prisión a una mujer que publicitó 14 veces en una página erótica los servicios sexuales de una menor, porque entiende que el hecho de anunciar dichos servicios ya es un delito de prostitución, aunque luego la chica no la llegara a ejercer.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha dictado una sentencia que rechaza el recurso de la condenada contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que a su vez ratificó aquella de la Audiencia Provincial por un delito de prostitución y explotación sexual y de corrupción de menores.

Además, ratifica la multa de 1.800 euros y la prohibición de comunicar o acercarse a menos de 500 metros durante cinco años.

El Supremo considera probado que la mujer, en julio de 2017, publicó catorce anuncios en la página "pasión.com" ofreciendo sus servicios sexuales con el alias "Eva" y los de una menor de 15 años, que era la hija de su pareja sentimental, con el alias "Luna", sin que haya quedado acreditado que el padre supiera de ello.

Para dichos servicios, el 28 de julio de 2017 la condenada acudió en compañía de la menor a una vivienda en Torrejón de Ardoz y pactó verbalmente el alquiler de una habitación con los inquilinos.

Estos la habían publicitado en "milanuncios.com" para "chicas escort" por 150 euros semanales, sin que conste que la menor hubiera ejercido la prostitución la semana que estuvo en esa vivienda.

No obstante, los inquilinos desconocieron que se trataba de una menor pues la condenada se limitó a decir que la chica tenía 19 años sin que les entregara ningún tipo de documentación identificativa.

En su recurso, la mujer alegó que no había quedado acreditado que alquilara aquella habitación para que la menor se prostituyera ni que fuera quien publicitara la disposición de la menor para el ejercicio de la prostitución, al argumentar que no hay pruebas de que los anuncios fueran enviados desde su teléfono. Además, subrayó que la menor rechazó haber ejercido la prostitución.

Pero el Supremo dice que "la correcta subsunción de los hechos no exige, conforme a la jurisprudencia de esta Sala, que la menor haya llegado a prostituirse" al destacar que "es un delito de mera actividad" y "sin necesidad de que el resultado se produzca efectivamente".

Pues, añade, "no requiere que la víctima haya llegado a mantener relaciones sexuales por precio; es suficiente con haberla colocado en posición de tener que hacerlo en situaciones en las que su necesidad es clara".

La menor aseguró que cuando la condenada mantenía relaciones sexuales con clientes salía de la habitación, pero que en una ocasión se tuvo que meter debajo de la cama, y que nunca supo que estuvo anunciada como "Luna", con fotos suyas, que la mujer le cogió de Facebook.

Y añadió que nunca le dijo nada a su padre porque la mujer la amenazó con internarla en un centro de menores. 

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