El Tribunal Supremo ha fijado que la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual, la llamada 'ley del solo sí es sí', es "obligatoria" por ser "más favorable" al reo, en la sentencia dictada al resolver los recursos de casación del 'caso Arandina', cuyo fallo se adelantó el pasado 29 de noviembre pero se ha conocido íntegramente este miércoles.
La decisión del Supremo de condenar a dos exjugadores de la Arandina a 9 años de prisión supone elevar las penas de ambos condenados --desde los 4 y 3 años que había fijado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL)-- tras eliminar la atenuante que se había apreciado por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima. La Fiscalía pedía 10 años de cárcel para los dos, pero el tribunal lo ha dejado en un año menos por la aplicación de la 'ley del solo sí es sí'.
El Supremo ha explicado que "la acomodación de la pena al nuevo texto penal tras la LO 10/2022 es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa, como en este caso ha ocurrido".
En este sentido, los magistrados han apuntado también que el proceso de revisión de penas alcanza "no solo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino, también, a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa".
La decisión de la Sala de lo Penal ha contado con el voto particular del magistrado Ángel Luis Hurtado, quien ha entendido que se debió mantener la atenuante analógica que ya aplicó el TSJ castellano-leonés, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva ley.