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La ley del sí es sí reduce a 10 años la condena por violar dos veces a la misma mujer

La Audiencia de Alicante aplica ya el criterio de revisión de penas en beneficio del reo introducido con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/22

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  • Tribunales. -

Un hombre de 33 años ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a diez años de prisión, tras aplicar la ley del 'solo sí es sí', por violar en dos ocasiones en una misma noche a una mujer, a la que también había propuesto que se dedicara a la prostitución y quedarse con los ingresos.

La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Segunda, considera que el procesado es autor de un delito continuado de agresión sexual, y le aplica la agravante de reincidencia, ya que ya había sido condenado a seis años de prisión previamente por otro delito de agresión sexual en sentencia dictada por la Audiencia de Zaragoza en 2013.

Además, el tribunal aplica ya el criterio de revisión de penas en beneficio del reo, introducido con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/22 de garantía de la libertad sexual, conocida como la ley del 'solo sí es sí', y establece la pena de diez años de prisión como la más favorable para el acusado -la mínima en su mitad superior en la horquilla de diez años y seis meses a doce prevista en el Código Penal- teniendo en cuenta la agravante de reincidencia.

Asimismo, la sentencia reseña que el procesado también había cumplido dos años de prisión por un delito de robo con violencia y otro año de privación de libertad por un delito de lesiones agravadas. Las agresiones sexuales objeto del juicio tuvieron lugar alrededor de las 6:30 horas de la madrugada del pasado 2 de marzo, después de que el acusado y la víctima hubiesen pasado una noche de fiesta en varios pubs de Benidorm.

El tribunal considera demostrado que, de camino al apartamento en el que ambos se alojaban, el acusado arrastró a la víctima hasta un descampado y la forzó sexualmente en contra de su voluntad. Después, ambos prosiguieron su camino hasta el domicilio del acusado, confiando la víctima "en que podría pedir ayuda por el camino".

Sin embargo, una vez en la vivienda ocupada por el acusado volvió a penetrarla en contra de su voluntad y, después, cuando ella intentó llamar a una amiga, el acusado "le arrebató el teléfono, lo que fue aprovechado por ella para escapar del inmueble y pedir ayuda".

El procesado admitió los hechos en el inicio del juicio y, además, el tribunal subraya que el testimonio de la víctima fue creíble en la medida en que "contestó de forma coherente a todas las preguntas formuladas, no apreciando incoherencias, vacilaciones, lagunas o contradicciones". Así, relató que, cuando conoció al acusado, le propuso que se dedicase a la prostitución, asumiendo él una parte de los beneficios.

Después, señaló que en la noche de los hechos, ambos salieron de fiesta con otras mujeres y, en esta línea, explicó que el acusado buscaba su compañía y que ella lo rechazaba, hasta que en un momento dado de la noche quedaron solos y se dirigieron hasta el edificio en el que se alojaban.

A partir de ahí, tuvieron lugar las dos agresiones sexuales: la primera, en un descampado y la segunda, en la vivienda en la que residía el acusado, hasta que ella logró huir.

Además, la sentencia señala como prueba de corroboración de los hechos las grabaciones aportadas en el proceso, en las que se aprecia a la víctima y al acusado entrando al inmueble en el que él residía y, más tarde, a ella "abandonándolo minutos después corriendo".

Al margen de la pena de internamiento, la sentencia prohíbe al procesado aproximarse a la víctima a menos de 300 metros por otros diez años y establece la medida de otros diez años de libertad vigilada. Por último, obliga al condenado a indemnizar a la víctima en la cantidad de 30.000 euros.

La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en el plazo de diez días. 

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