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No toda violencia en pareja es maltrato

La Audiencia Provincial de Murcia considera en una sentencia en la que rebaja la pena a un hombre que agredió a su compañera que ?no toda acción de violencia física en el seno de la pareja de la que resulte lesión leve para ésta debe considerarse necesaria y automáticamente violencia de género?.

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La Audiencia Provincial de Murcia considera en una sentencia en la que rebaja la pena a un hombre que agredió a su compañera que “no toda acción de violencia física en el seno de la pareja de la que resulte lesión leve para ésta debe considerarse necesaria y automáticamente violencia de género”.

Por ello, en la sentencia se sustituye por seis días de localización permanente los seis meses de prisión impuestos al citado hombre que agredió a su compañera.

Añade la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, que este delito sólo debe ser aplicado “cuando el hecho enjuiciado sea manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer”.

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