La norma configura, "por primera vez en la historia de España", el derecho universal a acceder a la información, elaborada o adquirida por los Poderes Públicos, por el hecho de ejercer sus funciones, cualquiera que sea su soporte y su forma de expresión, con un procedimiento "ágil, transparente y accesible".
Además, contiene medidas para que los diferentes entes y organismos publiquen, de manera proactiva, toda aquella información que los ciudadanos consideran relevante en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
De esta forma, esta ley permitirá auditar el uso del dinero público, así como solicitar desde la media de horas que trabajan los asesores en un Ministerio hasta los gastos de protocolo o la información estadística para conocer el verano más lluvioso.
Sin embargo, la norma tendrá una "única excepción" en el caso de aquellas informaciones cuya publicación afecte a la protección de datos de carácter personal, la defensa y la seguridad del Estado.
En el texto, se señala que "la presente ley configura para los ciudadanos un derecho nuevo y, por tanto, exigible ante los tribunales", a la vez que "establece obligaciones específicas de transparencia a los poderes públicos" y "cambia el modelo de relación con éstos, acabando con el silencio administrativo, porque la Administración siempre estará obligada a responder a las peticiones de los ciudadanos".
Asimismo, se refiere a la "ampliación de los mecanismos de participación y control de los ciudadanos a los poderes públicos, de forma que "crea una nueva cultura de responsabilidad y amplía las posibilidades de información de la opinión pública".
OBJETIVOS DE LA NORMA
Los objetivos que persigue esta nueva ley serán: configurar el derecho de acceso a la información en poder de los poderes públicos (Ejecutivo, legislativo y judicial); regula el procedimiento para su ejercicio en el ámbito de la actuación administrativa (Gobierno, comunidades autónomas y ayuntamientos); y establecer mecanismos para garantizar la transparencia.
Así, en el primer capítulo, se aborda el objeto y ámbito de aplicación de la ley y avanza que "los poderes públicos facilitarán, preferentemente por medios electrónicos, la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia. Además, se publicarán en formato electrónico directivas, instrucciones, circulares, notas o respuestas que tengan incidencia en la aplicación o interpretación del Derecho".
En segundo lugar, advierte de que "todas las personas tienen derecho a acceder, previa solicitud a la información pública, sin motivar la solicitud", sin embargo, se establecen como limites la seguridad y protección de datos personales.
UN MES PARA RESOLVER LAS DUDAS
El tercero de los capítulos se centra en los procedimientos de acceso a la información, instando a la solicitud de acceso al órgano en cuyo poder estén los datos de interés por cualquier medio, incluidos los electrónicos, identidad o dirección de contacto. La respuesta deberá producirse en un plazo de 30 días, más otros 30, si el volumen o la complejidad de la información así lo hacen necesario.
Por ello, si en este plazo no se notifica resolución, el solicitante tendrá que volver a confirmar su pretensión en 10 días. Transcurrido un mes sin haberse notificado la resolución, se entenderá estimada la solicitud por silencio positivo.
En cuanto a la repercusión económica para el solicitante, se aclara que el acceso 'in situ' será gratuito, mientras que en el caso de archivos, bibliotecas y museos se atenderá a su legislación específica. Por su parte, el precio de las copias será siempre razonable y no excederá de su coste
En el cuarto y último capítulo al que se refiere el anteproyecto se atiende a las garantías de acceso en el ámbito de la actuación administrativa. En concreto, establece que "si el ciudadano agota las vías de petición ante el organismo administrativo, la ley contempla la reclamación ante un órgano independiente, que se configura en torno a la Agencia de Protección de Datos y Acceso a la Información o por la vía administrativa".
Por último, el texto asegura que "la ley va a democratizar el acceso a la información pública" y afirma que "el reconocimiento y garantía del derecho a acceder a la información pública es "una salvaguarda frente a la mala administración", que "exige un funcionamiento de los poderes públicos más eficiente".
Así, concluye que su aplicación "introducirá una nueva cultura en la administración, una nueva cultura política y una nueva cultura ciudadana", de forma que "los funcionarios recibirán formación y guías de actuación específicas, con el objetivo final de "cerrar puertas y poner coto a situaciones de corrupción, así como al tráfico de influencias".