La reforma de la Ley Electoral, que se está tramitando en el Parlamento, ha incluido tres cambios fundamentales para intentar impedir que la izquierda abertzale vinculada a ETA se cuele en los comicios. Para ello, se ha ampliado el plazo de tiempo para recurrir las listas; se podrán anular candidaturas de un partido legal que estén contaminadas por Batasuna y los electos podrán dejar de serlo, mediante la fórmula de "incompatibilidad sobrevenida", si el partido al que pertenecen es ilegalizado, salvo que hagan una declaración libre, voluntaria e indubitada de rechazo a los motivos por los que fue ilegalizado el partido al que pertenecían.
El problema radica sin embargo, en la fórmula de la agrupaciones electorales, ya que la ampliación del plazo para recurrir que se ha introducido con la reforma de la Ley Electoral abarca hasta la proclamación de los electos, pero esto sólo es aplicable a los partidos, las federaciones y las coaliciones, ya que todos los recursos no son aplicables para las citadas agrupaciones de electores.
Esto es así porque el último recurso que se podrá interponer se hace a través de la Ley de Partidos Políticos, que no rige para las agrupaciones de electores, que no están reguladas por la citada Ley.
LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS AGRUPACIONES
Además, existen dudas jurídicas sobre el momento en el que las agrupaciones de electores pierden la personalidad jurídica. Así, hay quien sostiene que la pierden en el momento en el que se ha producido la votación. Es decir, que en el mismo día que concluye la jornada electoral, las agrupaciones dejan de existir.
Las fuentes consultadas señalaron que, otros juristas creen que las agrupaciones mantiene su personalidad jurídica hasta el momento de la proclamación de los electos, ya que, entre otras razones, alegan que las agrupaciones también pueden tener representantes hasta el escrutinio general de los votos.
La fecha de extinción de la personalidad jurídica de las agrupaciones es relevante ya que los recursos y el tiempo que transcurre hasta que son resueltos no se puede prolongar más allá de la existencia de las mismas.
Estas dudas han obligado a posponer una solución para cubrir ese periodo que va desde los diez días antes de la jornada electoral --fecha hasta la que se pueden recurrir candidaturas también de las agrupaciones de electores-- hasta la proclamación de electos y evitar así que se cuele Batasuna mediante la fórmula de las agrupaciones electorales.
No obstante, las fuentes parlamentarias consultadas por Europa Press, explicaron que hay un compromiso entre el Gobierno y el PP para buscar una fórmula jurídica, a través de un recurso, con el fin de cubrir ese plazo de diez días, al menos hasta que se celebren las elecciones, por si en ese periodo se viera que quien está detrás de las agrupaciones electorales fuera Batasuna. La intención es introducir la fórmula que finalmente se pacte, mediante enmiendas, durante la tramitación de la Ley Electoral.
Si después de todo Batasuna se lograra colar finalmente a través de agrupaciones electorales, sería muy difícil que sus electos dejaran de serlo, porque la "incompatibilidad sobrevenida" está pensada para que se aplique a los electos de un partido ilegalizado. Sin embargo, como las agrupaciones de electores pierden la personalidad jurídica una vez que se haya producido la votación o proclamado sus electos, no se podría llevar a cabo un proceso de disolución de partido.
RECURSO A TRAVÉS DE LA LEY DE PARTIDOS
Hasta la fecha, la Fiscalía y la Abogacía del Estado podían recurrir la proclamación de candidaturas desde el vigésimo séptimo día hasta el vigésimo noveno día antes de las elecciones --es decir desde el día 27 al día 29 contado a partir del momento en el que se convocan las elecciones--.
Sin embargo ahora, se podrán recurrir las candidaturas de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones hasta el cuadragésimo cuarto día, es decir hasta el día 44 contando desde el día que se convocan las elecciones. Lo cual significa que se podrán recurrir las candidaturas hasta diez días antes de las elecciones. Este plazo se establece porque conlleva un proceso de contradicción y unos recursos y es necesario que se resuelvan estos antes de la jornada electoral.
Para cubrir esos diez días y hasta la proclamación de electos, la reforma de la Ley Electoral incluye la posibilidad de otro recurso, pero éste sólo se podrá aplicar a los partidos, las federaciones y las coaliciones. No a las agrupaciones electorales.
La posibilidad de este último recurso se recoge en el artículo 108 de la nueva Ley Electoral, y se realiza a través de la aplicación de la Ley de Partidos Políticos. En este artículo se establece que la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal comunicarán a la Junta Electoral que en un plazo de 15 días van a presentar una demanda de ilegalización contra el partido de que se trate o bien un incidente de ejecución de sentencia, solicitando a la Junta Electoral Central que suspenda la proclamación de electos.
EL PP ESTARÁ VIGILANTE
El diputado popular que ha pilotado, junto con José María Benegas, la reforma de la Ley Electoral en este aspecto, José Antonio Bermúdez de Castro, ha asegurado a Europa Press que su partido va a estar "muy vigilante" para que no se cometan los errores del pasado y pone el ejemplo de ANV o el de Iniciativa Internacionalista --aunque en este último caso lograron concurrir a las elecciones europeas, pero sin conseguir representación--.
"Ahora se están produciendo algunas manifestaciones por parte del presidente del gobierno que van a hacer estar más vigilante al PP", advirtió Bermúdez de Castro en referencia a las afirmaciones de Zapatero de que los pasos de la izquierda abertzale "no serán en balde".
"Son manifestaciones que el PP no ha entendido, porque la línea que hemos marcado para hacer esta reforma es la de las garantías para que mientras ETA exista, Batasuna, se llame como se llame, porque es el brazo político de ETA por sentencia judicial, no pueda presentarse a las elecciones", advirtió y quiso dejar claro que todas estas reformas se han realizado para "cerrar todas las puertas y posibles recovecos que pudiera utilizar ETA para colarse en las elecciones".
En este sentido, recalcó que "todos estos instrumentos están muy bien pero tiene que haber voluntad política para aplicarlos", ya que "la legitimación para recurrir la tienen la Fiscalía y la Abogacía del Estado". El dirigente popular apuntó que su partido ha sido leal trabajando con el PSOE en esta reforma a pesar, dijo, de los "gravísimos errores" de la anterior Legislatura.