El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto al alcalde de El Ejido (Almería), Francisco Góngora (PP), de la condena como partícipe a título lucrativo de un delito contra la Hacienda Pública por el que su hermano fue condenado a un año y diez meses de cárcel y al pago de 592.144,06 euros.
La Audiencia de Almería absolvió a Góngora, quien se enfrentaba a cuatro años de cárcel por falsedad en documento público y contra la Hacienda Pública por la compraventa de una finca, pero le impuso la obligación de responder como partícipe a título lucrativo del beneficio obtenido ilícitamente por la sociedad familiar que llevó a cabo la operación, al haberse "beneficiado de los efectos del delito" junto al resto de socios de dicha empresa.
El Supremo estima parcialmente el recurso de casación del regidor y recuerda la jurisprudencia previa que asentó que “jurídicamente no se puede sostener una participación a título lucrativo en relación a un delito contra la Hacienda Pública en su modalidad de defraudación tributaria consistente en la elusión del pago de tributos”.
“Nunca se ha visto en esta Sala aplicar tal precepto a un delito fiscal. Ningún precedente existe. No puede achacarse ese desértico historial en nuestra praxis judicial ni a desidia investigadora o resarcitoria de la Abogacía del Estado o de la Fiscalía, ni a que el supuesto resulte insólito”, afirma el TS.
La sentencia, consultada por EFE, declara probado que el regidor, su padre -fallecido antes de que se dictase el fallo-, su hermano y un conocido de la familia constituyeron la sociedad Agrícola Euro Alpujarra el 23 de junio del 2000 con un capital social de 6.010,12 euros, siendo su objeto social la actividad inmobiliaria y explotación y comercialización de productos agrícolas y ganaderos.
Cada uno de ellos tenía un 25 % de las participaciones de la sociedad y fue nombrado administrador el hermano del alcalde. De esta forma, dicha empresa adquirió una finca rústica en el paraje Loma de los Hornillos por 50 millones de pesetas (300.506,05 euros).
El 19 de abril del 2004, el hermano de Góngora, junto con el administrador de Murgi Edificaciones SL, también acusado y condenado en esta causa, firmaron un contrato privado para transmitir 32.000 metros cuadrados de la finca por 1.538.560 euros.
El fallo indica que, "de común acuerdo", el hermano del alcalde y el administrador de Murgi Edificaciones SL, alteraron la base imponible del impuesto de sociedad que gravaba esta operación y "con ánimo falsario, en vez de fijar el precio en 1.538.560 euros, consignaron el precio en 791.648,30 euros".
Todo ello sin que haya quedado acreditada la participación en estos hechos del regidor, su padre o el conocido con el que constituyeron Euro Alpujarra junto al hermano del alcalde.
Por ello, se condena al hermano de Góngora a un año y diez meses de cárcel por un delito contra la Hacienda Pública, por el que también se le impone una multa de 592.144,06 euros. La misma pena que le ha sido impuesta por igual delito al administrador de Murgi.
Ambos deberán indemnizar solidariamente a la AEAT por la cantidad defraudada, correspondiente a 296.072,03 euros, más los intereses legales, e igualmente, la sociedad Agrícola Euro-Alpujarra SL y la sociedad Murgi Edificaciones deben responder de la cantidad defraudada de forma subsidiaria.
Almería
Absuelven al alcalde de El Ejido de su condena por beneficio a título lucrativo
De la condena como partícipe a título lucrativo de un delito contra la Hacienda Pública por el que su hermano fue condenado
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