En una sentencia, la Sala de lo Penal del Supremo estima el recurso de M.S. contra la dictada en 2010 por la Audiencia de Cantabria, que la condenó a dicha pena por un delito de homicidio en grado de tentativa con la eximente incompleta de legítima defensa y las atenuantes de confesión y embriaguez.
El TS ahora aprecia que concurre la eximente completa de legítima defensa.
Los hechos tuvieron lugar en la noche del 28 al 29 de septiembre de 2008 cuando la acusada y su pareja, de nacionalidad colombiana, salieron de copas y al regresar a su casa empezaron a discutir en el dormitorio y en el transcurso de la discusión el hombre comenzó a golpearle.
La recurrente salió corriendo con la idea de salir de la vivienda para llamar a la Policía, siendo perseguida por su pareja, H.A.M., y una vez en la cocina la alcanzó y la sujetó por el pelo, momento en el que ésta cogió un cuchillo de cocina y para zafarse de los golpes que estaba recibiendo se lo clavó en el pecho a la altura del corazón.
Tras ello, la mujer llamó por teléfono al 091, indicándole a la Policía que llamaran a una ambulancia porque había sido víctima de una agresión por su compañero.
El hombre fue llevado a un hospital, donde fue intervenido quirúrgicamente y logró salvar la vida.
Según explica la sentencia, éste tenía prohibido acercarse y comunicarse con su compañera por un delito de violencia de género, pero continuó viviendo con la acusada, de nacionalidad brasileña, con el consentimiento de ambos.
La Audiencia Provincial de Cantabria además de condenar a la mujer también condenó a su pareja a once meses de prisión por un delito de violencia de género con la agravante de reincidencia.
La Audiencia negó que concurriera la eximente de legítima defensa completa al ver desproporcionado el medio defensivo utilizado, pero ahora el alto tribunal anula esta decisión porque, según explica, "la cascada de puñetazos" llegó a producirle la rotura de los huesos de la nariz, lo que supone que "se estaba poniendo en serio peligro la integridad física de la mujer".
"Tal situación anímica, de terror y pánico, impide que puedan tomarse serenamente decisiones que no son posibles cuando la tragedia acecha sobre el espíritu de quien se defiende, precisamente ante situaciones que hacen temer razonablemente por la vida o la integridad física del acometido", concluye.