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Jueves 30/01/2025
 

Sevilla

El TSJA avala la licencia de la residencia de estudiantes de la Palmera

Desestima el recurso de apelación contra la sentencia inicial que rechazaba ya la impugnación inicial de la autorización

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  • Fotomontaje de la residencia de La Palmera. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla, desestimatoria de un recurso promovido por dicha vía contra los acuerdos adoptados en los órganos de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento hispalense, para autorizar la construcción de una nueva residencia de estudiantes en el número 38 de la avenida de la Palmera, un proyecto definido como "atentado urbanístico" por los colectivos conservacionistas, a cuenta de la "desaparición" de la arquitectura regionalista y de las zonas verdes que históricamente han caracterizado a dicha arteria de la capital andaluza.

En una sentencia emitida el pasado 21 de octubre de 2024, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA desestima el recurso de apelación planteado por un vecino a título particular como promotor del litigio y, además, le impone las costas; ratificando que el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla "clasifica la parcela como suelo urbano consolidado, calificada con uso residencial en tipología unifamiliar aislada y con uso permitido de equipamientos y servicios públicos en todas su clases y tipos, entre los que se encuentra el uso de residencia de estudiantes".

"La normativa permite en el uso residencial en tipología unifamiliar aislada el uso dotacional de equipamientos y servicios públicos (...), por lo que cabe afirmar que efectivamente, la normativa permite una excepción en el régimen de vivienda unifamiliar aislada al autorizar la implantación dotacional de equipamientos y servicios públicos", indica el TSJA, zajando además que "no cabe remisión interpretativa alguna al PGOU de 1987, al haber sido derogado por el vigente PGOU de 2006, ni invocación al principio de tutela judicial efectiva, que ha sido respetado por la sentencia apelada".

En la sentencia inicial ahora ratificada por el TSJA, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete exponía que el promotor del litigio "no ha practicado prueba alguna que acredite la supuesta protección que alegaba, habiendo quedado acreditado que la finca" donde fue promovida la nueva residencia de estudiantes "no se encuentra dentro del ámbito del Conjunto Histórico Protegido de Sevilla y no gozan de protección alguna ni la edificación (demolida), ni la parcela ni su ajardinamiento".

"CONFORME A DERECHO"

"La ausencia de protección aparece justificada en el informe del Servicio de Licencias y sus anexos", indicaba la sentencia desestimatoria inicial, avalada por el TSJA. "En los informes emitidos para la concesión de la licencia se justifica la procedencia y conformidad a derecho de dicha licencia", abundaba la primera sentencia.

Además, esta sentencia abordaba "la alegación de incoherencia de la Gerencia de Urbanismo" en el anterior mandato municipal, al conceder esta licencia cuando estaba proponiendo la modificación del artículo 6.6.3. del planeamiento urbano, "al objeto de eliminar el incentivo a la edificabilidad estipulado en el texto para las empresas privadas que construyeran determinados equipamientos como residencias de estudiantes, centros de personas mayores o instalaciones sanitarias".

La aprobación plenaria inicial de esta modificación puntual del PGOU incluyó la suspensión cautelar o moratoria durante un año del mencionado artículo, lo que no prohíbía la construcción de este tipo de equipamientos allí donde la calificación lo permita, sino que los proyectos que fuesen planteados no contarían con la mencionada edificabilidad extraordinaria.

Justo antes de dicho acuerdo plenario, eso sí, la comisión ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo acordaba la aprobación de la licencia de obras de demolición y trabajos de nueva planta, del proyecto promovido para levantar una nueva residencia de estudiantes en el número 38 de la avenida de la Palmera, con una inversión calculada de aproximadamente 20 millones de euros.

"LAS LICENCIAS SON REGLADAS"

A tal efecto, la sentencia indica que "las licencias son regladas" y aunque el 17 de junio de 2021 la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo aprobase dicha licencia de obras, "hasta que no estuvo publicado el 14 de julio de 2022 el acuerdo de pleno de 17 de junio de 2021 de inicio de los trabajos para la modificación de dicho artículo (del planeamiento urbano) y la suspensión cautelar de licencias, no produjo efectos".

Así, el juzgado desestimaba ya la demanda, como ha ratificado ahora el TSJA; imponiendo las costas al recurrente, "con un límite máximo de 300 euros por todos los conceptos".

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