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Sábado 16/11/2024
 
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España

Condenado a diez años de prisión el joven que mató a un amigo durante una riña en club de alterne

El tribunal le impone la mínima por homicidio después de que fuese declarado culpable por un jurado popular

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La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a diez años de prisión a un hombre de 31 años que, en julio de 2009, mató de una puñalada a un amigo y compatriota en el transcurso de reyerta que se desencadenó de madrugada a las puertas de un club de alterne de Roquetas de Mar (Almería).

Y.E.K., de nacionalidad marroquí, fue declarado culpable por unanimidad en un juicio con jurado popular que se celebró hace dos semanas ante la Sección Segunda. El veredicto, que rechazó la posibilidad de pedir indulto, señaló como probado que quitó la vida de manera intencionada a S.E.S., a quien hirió mortalmente en el abdomen con un cuchillo de cocina.

Fuentes judiciales han informado a Europa Press que la sentencia impone al procesado la pena mínima prevista en el Código Penal para el delito de homicidio tal y como solicitó el letrado que ejerce su defensa. No fija responsabilidad civil al no conocerse familiares o herederos de la víctima.

El fiscal interesó una pena de 12 años de cárcel durante el trámite de informes, en el que modificó el escrito de acusación provisional que calificaba los hechos como asesinato y por el que pedía inicialmente 17 años de cárcel.

El jurado, que desestimó que Y.E.K. actuase con sus capacidades alteradas debido al consumo de alcohol y que matase a la víctima por error tras ser cegado por un spray, tuvo en cuenta como elementos de convicción para declarar su culpabilidad la pericial forense y el testimonio de dos de los testigos directos del crimen.

En concreto, recogió que los peritos del Instituto de Medicina Legal (IML) señalaron en sala que el apuñalamiento fue "voluntario y directo" por parte del procesado en atención a trayectoria, la longitud y la fuerza con que asestó la puñalada mortal y que la Policía Judicial halló ADN de él y de S.E.S. en el arma homicida.

El veredicto apuntó, asimismo, que una de las testigos de la reyerta declaró durante la segunda sesión de la vista oral que vio a Y.E.K. "como se dirigía directamente a la víctima y la apuñalada" y consideró "contradictoria" la versión del acusado, quien sostuvo que actuó para "socorrer a su amigo que estaba siendo objeto de un ataque".

Los hechos se remontan a la madrugada del 12 de julio de 2009 cuando ambos, procesado y víctima se encontraban en un club de alterne ubicado en la barriada roquetera de Cortijos de Marín. El arresto del Y.E.K. se produjo a las 21,00 horas en su propio domicilio del joven, donde permanecía escondido desde la madrugada.

Hasta la calle la calle Orotava de la barriada de Cortijos de Marín, donde se desarrolló la riña mortal pasadas las 03,40 horas tras el intento de robo de una cartera, se desplazaron agentes de la Policía Local y Guardia Civil, así como efectivos sanitarios del 061 que practicaron al herido maniobras de reanimación sin éxito.

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