Según los datos recabados por Europa Press, la sanción fue aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo al haberse ordenado, en primera instancia, la retirada de la publicidad, con apercibimiento de que, según la normativa vigente, el incumplimiento de la orden pudiera dar lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas puniciones con cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros.
Al girarse nueva visita a la finca, la sección técnica emitió informe en el que se indicaba que la instalación publicitaria había sido retirada del lugar exacto donde se encontraba ubicada, pero sólo para ser desplazada a las inmediaciones, por lo que era "evidente" que la actividad continuaba ejerciéndose.
Consecuentemente, se impuso una primera sanción por parte de la Gerencia, al incumplir el acuerdo por el que se ordenaba la supresión de la publicidad. Asimismo, se ha resuelto requerir el pago de los 600 euros al centro médico, en calidad de responsable, dentro del plazo voluntario previsto, esto es, que las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes sean abonadas desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior; y que las notificadas entre los días 16 y último de cada mes lo sean desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si no se satisface el importe en los plazos legalmente señalados, se inicia automáticamente el período ejecutivo, que puede producir el devengo de recargos del 10, 15 o 20 por ciento. La entidad puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.