Así lo explica la Sala de lo Penal del TS en un auto del pasado 4 de diciembre, hecho público ayer, en el que anula la absolución de Martín Ponce –decretada por el Supremo el 25 de febrero de 2008–, y admite el recurso presentado por los padres del agente asesinado en Madrid en el año 2000.
Según el auto, durante el proceso se cometió una “injusticia” contra los perjudicados por el delito, que habían expresado su deseo de ejercer la acusación particular contra el autor de la muerte de su hijo, y fueron “obviados”, ya que no fueron citados durante la instrucción, ni emplazados para formular el escrito de acusación, ni fueron citados para el juicio oral.
Esa falta de llamamiento a los recurrentes por parte del instructor, el tribunal y el fiscal de la Audiencia Nacional, según el Supremo, constituye una “flagrante” vulneración de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del derecho a la tutela judicial efectiva. Además subraya que la “contumacia en el olvido” de la acusación particular no ha sido un hecho aislado, sino que se ha prolongado a lo largo de distintas fases del proceso, hasta el punto de “hacer imposible ahora la subsanación”.
El Tribunal Supremo revocó el pasado 25 de febrero la condena de 30 años de cárcel impuesta a Martín Ponce por la Audiencia Nacional porque la testigo que lo identificó no compareció en el juicio al no haber sido localizada y por considerar que su ausencia “no era, ni mucho menos, inevitable”.
En la sentencia del alto tribunal se afirmaba que sin la declaración de la testigo protegida no quedaba acreditado que el grapo fuera autor de la muerte del policía, por lo que decretó su absolución.