El tiempo en: Ayamonte
Miércoles 13/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Condenan a Interior a admitir a un policía de Écija

La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio del Interior a admitir a un aspirante a policía nacional de Écija (Sevilla) que había sido rechazado por problemas de audición

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai

La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio del Interior a admitir a un aspirante a policía nacional de Écija (Sevilla) que había sido rechazado por problemas de audición. Además, deberá pagarle el importe correspondiente al sueldo de más de dos años que el agente dejó de percibir durante el proceso judicial.

   La razón por la que el aspirante no fue admitido en primer lugar, según el Ministerio del Interior, es porque este padecía un supuesto problema de audición. El aspirante, en disconformidad con ese acuerdo, recurrió para poder ser admitido, según ha informado a Europa Press Fernando Osuna, abogado del presunto afectado.

   En la sentencia de la Audiencia se pone de manifiesto que el informe emitido por los servicios médicos de la Policía en el que se basan para rechazar su admisión es, "a nuestro juicio, parco y no suficientemente motivado", y además "no describe ni las concretas pruebas realizadas al actor, ni los medios empleados para dichos fines".

   En cambio, el informe médico aportado por el recurrente es, "además de claro y suficientemente motivado, muy expresivo en cuanto a la exploración y pruebas llevadas a cabo y los resultados de las mismas", dice la Audiencia Nacional.

   La conclusión del informe presentado es que el aspirante padece una hipoacusia leve moderada en el oído derecho, pero la misma "no supone una pérdida auditiva considerable", de forma que la patología que padece le provoca una pérdida de audición que se encuentra "dentro de los límites tolerados". Se considera, por tanto, que tal patología no reviste la gravedad suficiente como para ser una causa de rechazo hacia el aspirante a policía nacional, ni supone ninguna limitación real a la hora de llevar a cabo su trabajo.


DEBERÁ COBRAR EL SUELDO DE MÁS DE DOS AÑOS

   De esta forma, el aspirante deberá ser nombrado policía del Cuerpo Nacional de Policía y se le deberá asignar el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatorio en la que participó. Deberá, además, gozar de la misma antigüedad y efectos administrativos que sus compañeros que superaron las pruebas en su momento. 

   La sentencia se emite dos años después de que se interpusiera el recurso, por lo que el aspirante a policía, además de ser admitido, deberá cobrar los salarios correspondientes al tiempo transcurrido, que supera ya los dos años.

   Tal y como se recogía en la demanda, "el aspirante disfruta, sin lugar a ningún tipo de dudas, de la aptitud física exigida para el correcto desempeño de la función policial, por no padecer patología o anomalía de entidad suficiente como para que le limite el normal desempeño, presente o futuro de dicha función pública".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN