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Miércoles 13/11/2024
 
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Sevilla

La Audiencia de Sevilla no ve delito en la grabación de las comisiones

La Audiencia de Sevilla ha confirmado el archivo de la querella presentada por el exgerente de Mercasevilla Fernando Mellet contra dos empresarios que grabaron la conversación en la que les pidió una comisión ilegal de 450.000 euros, cinta que dio lugar a un juicio por cohecho que se celebrará en se

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La Audiencia de Sevilla ha confirmado el archivo de la querella presentada por el exgerente de Mercasevilla Fernando Mellet contra dos empresarios que grabaron la conversación en la que les pidió una comisión ilegal de 450.000 euros, cinta que dio lugar a un juicio por cohecho que se celebrará en septiembre.

La Sección Séptima de la Audiencia, en un auto al que ha tenido acceso Efe, confirma la decisión del juzgado de instrucción 9 y no aprecia delitos de revelación de secretos ni contra la intimidad en la decisión de los empresarios del Grupo La Raza de grabar sus entrevistas con los directivos de Mercasevilla luego procesados.

Mellet denunció a los empresarios porque la grabación "se hizo de forma subrepticia, sin autorización judicial, sin consentimiento de los participantes y mediante un ardid que disfrazaba sus verdaderas intenciones".

La grabación se hizo en enero de 2009 y en ella Mellet y su adjunto Daniel Ponce, presuntamente, pidieron a La Raza una comisión ilegal de 450.000 euros como condición para ser adjudicatarios de la Escuela de Hostelería del mercado central sevillano, que gozaba ya de una subvención oficial de 900.000 euros.

Este sumario del caso Mercasevilla es el primero que ha llegado a la fase de juicio, que se celebrará a partir del 28 de septiembre ante un jurado popular en la Audiencia de Sevilla.

En él están acusados los exdirectivos del mercado Fernando Mellet y Daniel Ponce, el exdelegado de la Consejería de Empleo en Sevilla Antonio Rivas y la funcionaria M.R.P.B., para quienes la Fiscalía pide 21 meses de suspensión por un delito de cohecho.

Ahora, la Audiencia dice que se debe distinguir entre la grabación de conversaciones ajenas y la que graba "aquél a quien la comunicación se dirige".

"Quien graba una conversación con otros atenta al derecho reconocido en el artículo 18 de la Constitución; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por ese solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional", dice el auto.

"A título aclaratorio", la Audiencia recoge que tampoco existe lesión al derecho a la intimidad porque los asuntos tratados en la conversación no fueron personales sino que la charla "versó sobre las negociaciones que los interlocutores estaban tratando en relación con la posibilidad de constituir un determinado negocio".

Por ello, la Audiencia confirma la decisión del juez de instrucción de no admitir a trámite la querella "al no ser los hechos objeto de la misma constitutivos de ilícito penal".

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