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Viernes 15/11/2024
 
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El Consejo Constitucional francés considera legales las corridas de toros

El Consejo Constitucional francés ha dictaminado que la celebración de corridas de toros en algunas regiones de Francia es conforme a la Carta Magna del país, rechazando así el recurso presentado por grupos antitaurinos

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  • Los toros -

El Consejo Constitucional francés ha dictaminado que la celebración de corridas de toros en algunas regiones de Francia es conforme a la Carta Magna del país, rechazando así el recurso presentado por grupos antitaurinos.

   El Comité Radicalmente Anticorrida Europa y la asociación Derechos de los Animales habían planteado la supuesta inconstitucionalidad de uno de los apartados del artículo 521-1 del Código Penal francés, lo que había llevado el pasado mes de junio al Consejo de Estado ha pedir al Consejo Constitucional que se pronunciara al respecto.

   En su veredicto, el máximo órgano jurídico francés explica que el primer párrafo del citado artículo reprime los malos tratos y los actos de crueldad hacia los animales mantenidos en cautividad, pero "excluye la aplicación de estas disposiciones a las corridas de toros".

   Además, añade, "esta exclusión está limitada a los casos en los que se puede invocar que la tradición local se ha mantenido de forma ininterrumpida".

   Por su parte, los demandantes denunciaban que estas disposiciones suponían un "atentado al principio de igualdad ante la ley" pero "el Consejo Constitucional ha rechazado esta queja y juzgado las disposiciones contestadas conformes a la Constitución", ha explicado en un comunicado.

   En todo caso, ha subrayado que "la exclusión de responsabilidad penal" que se contempla en las disposiciones recurridas "solo es aplicable en las partes del territorio nacional donde está establecida la existencia de una tradición ininterrumpida y solo para los actos que emanan de esta tradición".

   Por último, el Consejo Constitucional ha advertido de que corresponde a "las jurisdicciones competentes apreciar las situaciones de hecho que responden a la 'tradición local ininterrupida'" y que justifican el que se actúe de forma diferente ante "actividades de la misma naturaleza celebradas en zonas geográficas diferentes".

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