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Viernes 15/11/2024
 
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Sevilla

La dueña de una tienda pagará 16.000 euros a un cliente

Que se cayó por el mal estado de un escalón

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La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a la dueña de una tienda a pagar 16.313,57 euros por las lesiones que sufrió un cliente a consecuencia de una caída provocada por el mal estado de un escalón del local, según recoge una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

   De este modo, la Audiencia Provincial confirma la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla, que estimó la demanda presentada por la afectada en reclamación de una indemnización por las lesiones y secuelas derivadas de la caída que sufrió en el establecimiento de la condenada.

   Así, la prueba sobre el mal estado del escalón de acceso o salida del local viene acreditada por el reportaje fotográfico aportado, la declaración del marido de la demandante y el informe pericial médico realizado, no obstante lo cual la dueña del local recurrió la sentencia alegando error en la valoración de la prueba.

   En este sentido, la condenada puso de manifiesto en su recurso que unas fotografías "sin fecha" y la declaración del esposo de la mujer lesionada "no sirven para acreditar que la caída se pudiera reprochar" a la dueña de la tienda, frente a lo cual una dependienta y un perito "alegaron desconocimiento de la caída".

   "Frente a lo que dijo la afectada, no hay testigos del hecho", sostiene la condenada, que añade que "hay error en la cuantificación de la indemnización, ya que la falta de aportación de un dictamen contradictorio se debió al convencimiento sobre la inviabilidad de la demanda", prosigue la sentencia consultada por Europa Press.

   Así, la condenada dijo dudar de la caída de la afectada y negó el mal estado del escalón, pero la Audiencia Provincial dice "creer" a la denunciante, ya que, "con independencia de las fotos que se aportaron, que demuestran claramente el estado deficiente del escalón, y de la declaración del marido de la lesionada, resulta que el informe pericial de la demandada cuestiona el vicio del escalón para negarlo".

   Esto "no se sostiene porque las fotos reflejan una impresión incontestable y objetiva", a lo que se suma que la condenada "pasa de puntillas sobre otro hecho, probado, que es relevante, constituido por la entrada inmediata en el hospital, donde se consignan padecimientos compatibles con el hecho lesivo".

   De igual modo, la recurrente "debió asumir la carga procesal de combatir de manera expresa y tajante los hechos que se le reprochaban, y no esperar, cuando la sentencia le grava, a extenderse sobre cuestiones que bien pudieron alzarse con fuerza en el momento procesal oportuno y dar oportunidad a la otra parte de preparar su línea de defensa".

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