El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año y medio de cárcel impuesta al exalcalde de la localidad sevillana de Guillena Justo Padilla (PSOE) por permitir que un alguacil del Ayuntamiento ejerciera durante tres años de policía local, y como tal instruyese diligencias por delitos graves y compareciese como testigo ante los jueces, hechos por los que también han sido condenados el alguacil y dos responsables de la Policía Local del municipio.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza los recursos de casación interpuestos por los cuatro acusados contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial que los condenó a 18 meses de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público por el mismo tiempo a cuenta de un delito de usurpación de funciones públicas.
De este modo, el Supremo considera probado que uno de los acusados, F.L.O., ocupaba plaza de alguacil en el Ayuntamiento de Guillena desde el 28 de junio de 1978, siendo nombrado por decreto de 15 de junio de 2002 auxiliar administrativo del Ayuntamiento, puesto y categoría que mantiene.
"A pesar de ostentar la categoría mencionada", este imputado "ha venido ejerciendo labores propias y exclusivas" de agente de la Policía Local entre 2004 y 2007, interviniendo en la confección de atestados policiales "incluso por delito" o en la recogida de pruebas, todo ello "careciendo de nombramiento y cualificación para ello".
"EXTRALIMITACIÓN PERO NO USURPACIÓN"
Según indica el Supremo, estos hechos "eran conocidos y se desarrollaban con el consentimiento" tanto de Justo Padilla, que como alcalde de Guillena "conocía y permitió la actuación como policía local" del imputado, como de los otros dos acusados, "que ejercieron de forma sucesiva dentro del periodo indicado como jefes" de la Policía Local, por lo que los condena como cooperadores del delito de usurpación.
El exprimer edil de Guillena recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial al considerar que "el comportamiento del que aparentó ser policía local constituiría a lo sumo una extralimitación, pero no una usurpación", partiendo además de la "premisa" de que los actos cometidos por el imputado "serían puntuales y excepcionales, en contadas ocasiones, por lo que los mismos no tendrían consideración de delito de usurpación".
En el recurso, según la sentencia consultada por Europa Press, el exalcalde reconoce expresamente que "ante la escasez de plantilla y enorme aumento de tareas administrativas, el trabajador "ha podido realizar en alguna ocasión y muy puntualmente tareas que podrían considerarse corresponde a la Policía Local", añadiendo que, por su parte, "ni conocía ni consentía esos comportamientos".
EL EXPRIMER EDIL NIEGA QUE EL UNIFORME EMPLEADO FUERA EL DE POLICÍA
Así, Padilla niega que conociera la intervención del imputado en los atestados, sus comparecencias en los juzgados o que empleara un vehículo oficial en funciones de patrulla, mientras que también rechaza que el uniforme utilizado fuera exactamente igual al de policía local "auténtico".
El Supremo argumenta que el propio Padilla "admite la reiteración de actos propios de policía" por el imputado, "sea en múltiples o más escasas ocasiones, y que el mismo tenía la condición de auxiliar, pero no de policía", agregando que "no se requiere esa reiteración en un número de veces mayor para entender cometido el delito, ni resultados concretos de ese comportamiento".
En cuanto al cooperador del delito, "basta que conozca que tal comportamiento es llevado a cabo en esas condiciones y se consiente, si no se ordena, el mismo", que rechaza también el recurso del exalcalde cuando dice que los hechos "debieron ser considerados constitutivos de un delito de prevaricación, que no imputa la acusación, y no de usurpación".
OTRAS CONDENAS ANTERIORES
"El hecho probado no hace referencia a la existencia de ningún procedimiento que culminara en arbitraria resolución", razona el Supremo, que también rechaza el punto del recurso en el que Justo Padilla critica que, como cooperador necesario, se le haya puesto la misma pena que al autor del delito. "La relevancia de la voluntad de los cooperadores es tan hegemónica que, en modo alguno, cabe ubicar su reproche en una escala de menor intensidad que el formulado para el autor material", asevera.
Además, "la pena es de duración bien próxima a la mínima, y esta solamente se justificaría si concurriera alguna atenuante, pero al no concurrir es claro que la pena impuesta se justifica sin exigencia de otra argumentación".
Esta condena se suma a la dictada en junio de 2010 por el Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla, que condenó al exalcalde al pago de una multa de 3.000 euros y a nueve años y seis meses de inhabilitación especial para ejercer como alcalde, concejal o cargo público relacionado con la concesión de licencias, a cuenta del delito de prevaricación que reconoció por la concesión de una licencia de obra para construir naves en un entorno reservado para zona verde.
De otro lado, el propio Justo Padilla ya recordó a Europa Press que el 18 de enero de 2010 acordó con la Fiscalía la aceptación de siete años de inhabilitación especial por un delito de prevaricación por omisión, al no haber actuado contra edificaciones en suelos no urbanizables de los Lagos del Serrano, un acuerdo que evitó la celebración al día siguiente de una vista oral fijada por el Juzgado de lo Penal número 12 en cuanto a este caso.