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Viernes 15/11/2024
 

Provincia de Granada

El alcalde de Armilla confía en que el PP "acepte las normas democráticas" tras el último auto sobre la moción

Además, ha instado a los 'populares' a "aceptar las normas democráticas", las "mismas" que le permitieron gobernar durante año y medio pese a no ser la lista más votada, y "cambien el registro", asumiendo su labor de oposición

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El alcalde de Armilla (Granada), Gerardo Sánchez (PSOE), ha pedido este jueves al PP que "acepte las normas democráticas" y asuma su papel como oposición en el Ayuntamiento después de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada haya desestimado el recurso presentado por Antonio Ayllón en el que pidió medidas cautelares urgentes contra el acuerdo del pleno del pasado 21 de enero por el que el que se aprobó la moción de censura instada en su contra.

   En declaraciones a Europa Press, Sánchez ha considerado una "noticia muy positiva" la última resolución judicial, que data del 30 de enero, y que se encuentra "en el guión" que sus asesores le han "dibujado" sobre lo que puede pasar. En ese sentido, ha vuelto a manifestar la "tranquilidad" de su equipo de gobierno, que, según ha dicho, seguirá centrado en "solucionar los problemas de los ciudadanos de Armilla".

   Además, ha instado a los 'populares' a "aceptar las normas democráticas", las "mismas" que le permitieron gobernar durante año y medio pese a no ser la lista más votada, y "cambien el registro", asumiendo su labor de oposición.

   El recurso desestimado ahora por el juez solicitaba la adopción de medidas cautelares urgentes "inaudita parte" para suspender los acuerdos del pleno, "dejando sin efecto los mismos", y, en consecuencia, para dejar también sin efecto el nombramiento del nuevo alcalde y equipo de gobierno, manteniendo a los cesados con la moción de censura, hasta la resolución del procedimiento general sobre la moción.

   Los 'populares' entendían, en el recurso presentado, que lo aprobado en la sesión del 21 de enero podría tener "terribles consecuencias" para el Ayuntamiento, por ser "nulo de pleno derecho" y conllevar "perjuicios irreparables". No obstante, y de manera subsidiaria, pedían que, en el caso de no contemplarse la urgencia, se tramitaran estas medidas por la vía ordinaria.

   El magistrado Antonio de la Oliva entiende que no existe la urgencia aludida y considera en un auto que "no se aprecia" que lo apuntado por el PP constituya "una razón perentoria" que justifique la adopción de la medida solicitada, "pues no se ofrecen razones por las que se pueda sostener que la situación actual cause un perjuicio terrible o irreparable", como para tomar "tan importante" decisión "sin oír a la parte contraria".

   Además, señala el juez, hay que tener en cuenta que "se obtendrían mayores elementos de juicio para el examen de las circunstancias que permiten la adopción de la medida" con "audiencia de la parte contraria para su resolución", desestimando así la petición de la parte recurrente. No obstante, tramita la petición del PP por el cauce ordinario y da un plazo de diez días al Ayuntamiento para que "alegue lo que a su derecho interese" sobre la misma.

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