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Jueves 14/11/2024
 

Chiclana

El SAS indemnizará con 201.605 euros a un paciente de Chiclana

Al ciudadano le amputaron una pierna por un error de diagnóstico en el Hospital Universitario de Puerto Real.

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La Sala 4ª del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha  dictado Sentencia el día 8 de este mes por la que es desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el SAS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Sevilla, imponiendo las costas al SAS. La anterior sentencia condenaba al SAS y a Zurich a indemnizar al paciente Jacinto Leal Marín en la cantidad de 201.605 euros más los intereses legales desde la presentación de la reclamación administrativa

Los hechos se remontan a enero de 2008, cuando el paciente J. L. M. de 65 años de edad y vecino de Chiclana, acudió al Servicio de Urgencias del Hospital de Puerto Real derivado de un ambulatorio de Chiclana. El enfermo entró por Urgencias, y allí tan sólo le hacen una radiografía de la rodilla. El facultativo que le atendió al recibir el resultado, informó al paciente que padecía de artrosis, le recomendó reposo y le vendó la pierna “desde el muslo hasta la pantorrilla” con vendas elásticas y lo remitió al médico de cabecera 10 días después.

Pero J.L.M., no pudo esperar a que transcurriera ese plazo, y a los 9 días de llevar puesto el vendaje acudió de nuevo al hospital porque el pie estaba amoratado y muy frío. Cómo no sería el estado que verían en el pie, que se asustaron y lo derivaron al Servicio de Cirugía Vascular y Angiología del Hospital Puerta del Mar de Cádiz, donde le dieron a J.L.M, el diagnóstico definitivo de que presentaba un problema circulatorio, pero gran parte de los tejidos de su pierna tenía una gran necrosis que obligaba a amputar, perdiendo su pierna izquierda por amputación

La Sentencia declara probada que en la primera visita al Hospital de Puerto Real, las pruebas efectuadas (únicamente una radiografía) son claramente insuficientes, atendiendo a los síntomas del paciente y a los antecedentes del mismo en ese mismo Hospital, lo que desembocó en un error de diagnóstico y en un tratamiento que agravó la enfermedad del recurrente.

Así no se le toma la temperatura de los pies (lo que sí se hace en la segunda visita, 9 días más tarde el 26/01/08) y en la que se constata “llamativa frialdad periférica”. No se inspeccionan ni exploran las extremidades, concretamente la pierna izquierda; ni se describe su coloración ni estado general; no se le interroga sobre sus antecedentes personales, señalándose en cuanto a los antecedentes que estos son sin interés, cuando el citado Hospital tenía antecedentes desde 1994 habiendo sido diagnosticado de arteriopatía crónica grado IIB de miembros inferiores.

No se le tomó el pulso poplíteo y tibial posterior de la pierna izquierda para saber si existe y a qué altura de la pierna se puede encontrar la obstrucción arterial. No se le auscultan los otros pulsos a nivel femoral. No se le realiza una ECO-DOPPLER que hubiera arrojado infamación sobre la morfología y alteraciones hemodinámicas.

Encima, y para “rematarlo”, se le diagnosticó erróneamente de “gonalgia por gonartrosis” y para terminar de que perdiera la pierna, se le instaura un vendaje elástico sobre una pierna con una isquemia  obstrucción arterial tratamiento totalmente "contraproducente" que favoreció el proceso necrótico de obstrucción arterial aguda que se le diagnosticó 9 días más tarde y que acabó con la amputación de la pierna, según ha informado el bufete de abogados gaditano Ortiz, que ha llevado el caso.

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