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Jueves 14/11/2024
 

Chiclana

Solicitarán a la Junta la instalación de un Punto de Encuentro Familiar

La edil de Mujer, Ana María Bertón, considera que la necesidad de poseer en Chiclana estas dependencias es manifiesta.

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El equipo de gobierno elevará a la próxima sesión plenaria de carácter ordinario, a celebrarse el 27 de marzo a partir de las 09,00 horas, instar a la Junta de Andalucía a que instale en Chiclana de la Frontera un Punto de Encuentro Familiar, esto es, unas dependencias encaminadas a facilitar la entrega y recogida de menores en el desarrollo de un régimen de visitas impuesto por resoluciones judiciales.

No es la primera vez que el equipo de gobierno municipal reclama a la administración autónoma esta instalación. Ya en mayo de 2012 se solicitó la creación de un espacio de estas características para absorber la demanda existente en el régimen de visita de menores, dado el número de ellos que existen y el perjuicio que supone para las familias y menores el desplazamiento a la capital gaditana.

“La Junta de Andalucía rechazó de plano la propuesta al entender que ya existen en nuestra comunidad autónoma un número de Puntos de Encuentro Familiar que dan cumplida respuesta a la demanda existente, algo que entendemos que no es cierto”, ha explicado la edil de Mujer, Ana María Bertón.

Andalucía posee en la actualidad diez Puntos de Encuentro Infantil. Uno por cada provincia y dos en Cádiz (Cádiz y Algeciras) y Málaga (Málaga y Marbella). “En nuestra provincia, el hecho de que haya dos puntos y se haya situado uno en la Bahía de Cádiz y otro en el Campo de Gibraltar, dificulta el acceso a este servicio público a las familias situadas en La Janda, como Chiclana”. Para añadir que “formamos parte de una población de más de 80.000 habitantes y la Junta de Jueces de Chiclana ya ha solicitado al Consistorio la agilización en el trámite para la puesta en marcha de estas dependencias para ejecutar las resoluciones judiciales con eficacia”.

Un Punto de Encuentro Familiar es un espacio neutral que facilita la reunión de los miembros de la familia en crisis para garantizar el derecho de los menores a mantener una relación adecuada con el progenitor que no tiene la custodia y otros parientes o allegados, después de la separación, divorcio o ruptura familiar, estableciendo los vínculos necesarios para su buen desarrollo psíquico, afectivo y emocional, y preparando a los padres y madres para que, en un futuro, puedan mantener la relación con sus hijos e hijas con plena autonomía y sin dependencia de este servicio.

Esta situación afecta de manera principal a los procedimientos relacionados con la violencia de género, sobretodo en los asuntos en los que existen órdenes de alejamiento que impiden el contacto directo entre los progenitores.

Este recurso se configura en cumplimiento del artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 así como del artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de protección jurídica del menor y del artículo 94 de nuestro Código Civil, que señala que “el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho”.

Es por ello que el Punto de Encuentro Familiar se establece como un medio de apoyo a los juzgados, limitándose sus competencias en materia legal al cumplimiento de lo expuesto en la resolución judicial y, por lo tanto, es el juez competente quien debe acordar la utilización del servicio en cada caso concreto.

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