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Miércoles 27/11/2024
 
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España

Desestiman el recurso del Duque que pedía la nulidad de los correos de Torres

También rechaza los recursos de Urdangarin y Torres para impedir que la Agencia Tributaria informe si se acogieron a la amnistía fiscal

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El juez de instrucción número 3 de Palma, que instruye el caso Nóos, José Castro, ha dictado un auto judicial en el que deniega la petición formulada por el Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, de nulidad y expulsión de la causa de los emails aportados por su exsocio en el Instituto Nóos, Diego Torres.

Asimismo, Castro ha emitido otro auto en la que desestima los recursos planteados por Urdangarin y Torres contra la solicitud a la Agencia Tributaria para conocer si ambos se habían acogido a la regularización fiscal.

Cabe recordar que el abogado de Urdangarin, Mario Pascual Vives, anunció el pasado 23 de febrero, día en el que el Duque de Palma declaró ante el juez Castro, que iba a impugnar los correos electrónicos entregados a la causa por Torres, con el objetivo de que no constituyan prueba lícita en el marco de este procedimiento judicial.

Entre los correos que Torres ha entregado al juez en varias tandas, destacan varios emails que el marido de la Infanta Cristina remitió a su mujer para consultarle diversas gestiones que tenía intención de realizar al frente del Instituto Nóos.

Concretamente, en uno de ellos, fechado el 20 de febrero de 2003, Urdangarin remite a la hija del Rey, Don Juan Carlos, "una comunicación de Nóos que tengo pensado enviar". Y prosigue: "Hay dos versiones. Clientes, 'colab' y amigos y la otra para Octagon (no quiero sacar ampollas). Léelo y dime lo que piensas please... Ciao".

En el mismo correo, el Duque le comenta que "a veces por no saber lo que piensas voy más perdido, pero mi reacción no es la de dejarte así".

El juez instructor del caso Nóos, José Castro, ya dio validez el pasado 27 de febrero a los correos aportados hasta entonces a la causa con los que Torres quiere probar que la Casa Real supervisaba las actividades del Instituto Nóos, aseverando que la "autenticidad" de los mismos "mayoritariamente no ha sido puesta en duda por los, en algunos casos, intervinientes, y en otros aludidos", en referencia a las personas cuyo nombre figura en los correos.

Mediante una providencia, el magistrado alegaba, asimismo, que los emails tienen "como nota común" el hecho de que su envío o recepción se ha producido "en el entorno de la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada o de la Fundación Deporte, Cultura e Integración Social [pertenecientes al entramado de Nóos], y han venido al pleito de la mano de su responsable", en alusión al propio Torres.

Un día antes, Castro accedió a la petición cursada por el sindicato Manos Limpias de cara a solicitar a la Agencia Tributaria que compruebe si el Duque de Palma, la Infanta Cristina, Torres y su mujer, Ana María Tejeiro, se han acogido a la amnistía fiscal para regularizar fondos supuestamente evadidos u ocultos.

Mediante una providencia, el magistrado acordó, asimismo, oficiar a Hacienda para que le comunique las cuentas corrientes, depósitos y activos financieros que puedan tener tanto Urdangarin como su exnúmero dos al frente de Nóos, y con los que puedan responder a la fianza de responsabilidad civil de 8,2 millones de euros decretada contra ambos por el juez, después de que no hicieran frente al pago de la misma.

Manos Limpias, personada como acusación popular en la causa, solicitaba como medio de prueba que la Agencia Tributaria acredite si todos ellos, al amparo del Real Decreto Ley 12/2012 de 30 de marzo, se han beneficiado de la amnistía fiscal "como personas físicas", así como por mediación de alguna de sus sociedades.

Más en concreto, Manos Limpias, se refería a las empresas Nóos Consultoría Estratégica, Intuit Estrategy Innovation Lab, Shiriaimasu, Virtual Strategies, Aizoon -de la que Urdangarin es copropietario al 50 por ciento junto a su esposa-, De Goes Center For Stakeholder Management, Blossom Hills, Instituto Nóos y la Fundación Deporte, Cultura e Integración Social (FCDIS).

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