El tiempo en: Ayamonte
Viernes 15/11/2024
 

Córdoba

La Audiencia Nacional ratifica la sanción de 142.000 euros a un exdirectivo de CajaSur

Confirma los hechos descritos como infracciones por el Banco de España y las calificaciones que adquirieron firmeza administrativa

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

La sección sexta de la Audiencia Nacional ha ratificado por primera vez una sanción, por unos 142.000 euros, contra un exdirectivo de CajaSur, en la etapa previa a la operación de intervención ordenada por el Banco de España y ejecutada por el Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria (FROB).

   Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y ha adelantado 'El Día de Córdoba', el fallo desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el que fuese vicepresidente segundo de la entidad, Fernando Cruz Conde, contra la resolución del Ministerio de Economía y Competitividad de enero de 2012, si bien el fallo es recurrible ante el Tribunal Supremo (TS).

   En concreto, a Fernando Cruz Conde se le impuso la multa más cuantiosa por detrás de la del expresidente Santiago Gómez Sierra --que fue de 180.000 euros--. En total, se impusieron 38 sanciones, todas ellas recurridas ante el mismo órgano judicial. En este caso, la Audiencia ha ratificado en su integridad tanto los hechos descritos como infracciones por el Banco de España, como las calificaciones que de ellos se realizaron y adquirieron firmeza administrativa ya con el ministro Luis de Guindos en el Ministerio de Economía y Competitividad, el 18 de enero de 2012. El recurrente ha sido condenado en costas.

   La sentencia de Cruz Conde tiene el interés de cómo se ha realizado el análisis legal de los hechos. Los exejecutivos han sido sancionados por distintos hechos, más o menos en función de su estancia en el cargo y si votaron o no a favor de la fusión de Unicaja. Cruz Conde reunía todos los tipos con su carácter más grave: la ausencia de mecanismos internos de control que pusieran en riesgo la solvencia de la caja (52.000 euros), desobedecer al Banco de España (45.000 euros), la insuficiencia de recursos propios (25.000 euros) y el incumplimiento de los límites de riesgos (20.000 euros).

   El exvicepresidente segundo alegó cuestiones formales --la ausencia de un pliego de cargos--, que "los problemas de CajaSur eran anteriores a su entrada en la entidad", que "no era imputable en materias como el control interno, la ausencia de culpa o negligencia en todos y cada uno de los cargos" y que "el Banco de España tomó decisiones durante aquella etapa que contribuyeron a la mala marcha de la caja de ahorros".

   La sentencia asegura que el recurrente en ningún momento pone en duda los hechos, desde la negativa a fusionarse con Unicaja, que se superaron de largo los riesgos inmobiliarios o se realizaron operaciones que supusieron un quebranto millonario a la cuenta de resultados de la antigua caja de ahorros. La sanción excluye expresamente operaciones realizadas en 2002 y 2004 con las entidades Arenal 2001, Sermansur y Andria Inversiones. Sí incluye la compra de Arenal Sur 21, que supuso un quebranto contra resultados de 33 millones.
RESPONSABILIDADES

   El fallo de la Audiencia Nacional rechaza elementos como que no es aplicable la responsabilidad 'in vigilando' de los consejeros "dadas sus específicas funciones", la ausencia de individualización de los cargos imputados o la omisión de la práctica de pruebas relevantes durante el proceso incoado abierto por el Banco de España. Al contrario, "se ha acreditado el elemento objetivo de la infracción por la que se impone sanción, por haberse probado el hecho base y resultar el razonamiento que lleva a la declaración de que se ha cometido la infracción coherente, lógico y racional".

   Además, recoge que los miembros del consejo son responsables "salvo que resulte acreditado que emplearon todos los instrumentos jurídicos a su alcance" para conocer y corregir la situación "prohibida por la ley". Entiende la Audiencia Nacional que "para eludir la responsabilidad" los sancionados deben alegar "aportando hechos concretos" para que se pueda demostrar que efectivamente actuaron tratando de esclarecer y resolver la actuación prohibida por la ley. Y que, si no lo hicieron, fue por "concurrencia de fuerza mayor o caso fortuito".

   "El actor --esto es, el exvicepresidente segundo de CajaSur-- no sólo no ha desvirtuado los hechos sino que en ningún momento los cuestiona, limitándose ante la evidencia de las irregularidades detectadas durante la instrucción del procedimiento disciplinario y, aún antes, a negar su responsabilidad, bien porque no correspondían a su ámbito de actuación o porque se debían a la actuación de terceros", afirma la sentencia. Todos esos argumentos fueron rebatidos en la fase administrativa.

   La Audiencia analiza la oposición del exdirectivo de la entidad a todos los tipos sancionadores imputados. Entiende que los datos aportados por el Banco de España en su resolución sancionadora son hechos comprobados. En estos casos, advierte que no cabe escudarse en la actuación de terceros, que se tuvo información más que suficiente del estado contable de la caja de ahorros y que se excedieron todos los límites en materia de concentración de riesgos en el sector inmobiliario.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN