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Jueves 14/11/2024
 
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Sevilla

Catorce años de prisión por violar a su hija de seis en Utrera

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 14 años de cárcel impuesta a un hombre acusado de violar en repetidas ocasiones a su hija de seis años en la vivienda familiar en Utrera, actos a los que accedía por temor a las amenazas de golpes

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 14 años de cárcel impuesta a un hombre acusado de violar en repetidas ocasiones a su hija de seis años de edad en la vivienda familiar en Utrera (Sevilla), actos a los que la menor accedía ante el temor que el procesado le infundía al amedrentarla con golpes.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal rechaza el recurso presentado por el acusado contra el fallo de la Sección Primera de la Audiencia Provincial que lo condenó por un delito de violación a 14 años de cárcel y el pago de una indemnización de 25.000 euros.

   El Supremo considera probado que el acusado, J.F.C., cometió las violaciones entre el 6 de enero de 2005, cuando falleció su mujer, y el 23 de enero del mismo año, fecha en la que la menor se trasladó a residir al domicilio de sus tíos en Baena (Córdoba), así como "en otros muchos días" con anterioridad al fallecimiento de su esposa.

   De este modo, "guiado por el ánimo de satisfacer sus libidinosos deseos y aprovechándose de la relación paternal que tenía sobre su hija", así como de la ausencia de personas mayores de edad en el domicilio familiar donde vivía con la víctima y otros tres hijos de 12, 11 y 9 años de edad, el acusado sometió a su hija "a diversas prácticas de naturaleza sexual al menos en tres ocasiones durante el citado periodo de tiempo".
AMENAZABA CON PEGARLE

   Así, el imputado aprovechó que se encontraba acostado de noche en la misma cama de su habitación junto con su hija para tocarle los pechos y obligarle a que le masturbara, "prácticas que la menor consentía ante el temor que el procesado le infundía al amedrentarla con pegarle".

   En otras ocasiones, el imputado, "aprovechando que su mujer no se encontraba en el domicilio familiar y también aprovechándose de la relación paternal que tenía sobre su hija, se metió dentro de la cama donde ésta se encontraba acostada y le introdujo uno de sus dedos en la vagina de la misma, amedrentándole con pegarle si contaba lo sucedido".

   El acusado recurrió la condena al entender que no hay pruebas inequívocas contra él, ya que dicha condena se basó en la declaración de la menor, que a lo largo del procedimiento ha llegado a negar los hechos ante el Equipo de Evolución de Investigación, cuyo informe consideró el testimonio "probablemente veraz" y concluyó que existía "una alta probabilidad" de hubiera sufrido abusos, y de la tía de la víctima, que únicamente declaró en fase de instrucción y no acudió al juicio.
EL TESTIMONIO DE LA MENOR, "CLARO Y COHERENTE"

   La Audiencia señaló que la declaración de la menor "nos ha impresionado subjetivamente como sincero y creíble, sin que hayamos encontrado causa alguna por la que la víctima pudiera haber prestado contra su padre un testimonio falso de la trascendencia y gravedad del que hemos oído en el juicio".

   Así, subrayó que el testimonio de la menor "ha sido claro, preciso, coherente y persistente a lo largo del proceso, en la medida en que puede serlo teniendo en cuenta que la menor contaba con seis años cuando ocurrieron los hechos y declaró ante la Guardia Civil; siete años cuando declaró ante el Juzgado de Instrucción, y 14 años cuando ha declarado en el juicio".

   El Supremo pone de manifiesto que "la hipotética eliminación" como prueba de la declaración de la tía de la menor "no resta valor incriminatorio a la prueba de cargo, dado que esa declaración no es la única prueba en la que basa su convicción" la Audiencia, que dispone de la declaración de la víctima y de la pericial realizada por el Equipo de Evolución de Investigación.
RECHAZA LA ATENUANTE DE DILACIONES INDEBIDAS

   A juicio del Supremo, no se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia del acusado, ya que la Audiencia "se basó en prueba suficiente, lícitamente obtenida y practicada", sin que "en modo alguno quepa considerarla como ilógica, irracional o arbitraria, al ajustarse a los parámetros de racionalidad y motivación exigibles".

   El acusado también alegó dilaciones indebidas, pues el juicio no se celebró hasta ocho años después de ocurrir los hechos, pero la Sala rechaza este motivo argumentando que "no se advierte que en estas actuaciones se hayan producido" dichas dilaciones, pues aunque en su tramitación --que comenzó en febrero de 2005--, y "al margen de la ralentización de algunos de sus trámites procesales, se advierten dos retrasos algo más significativos, ninguno de ellos justifica la aplicación" de la atenuante.

   Además, el primero de estos retrasos, superior a dos años, "es exclusivamente imputable al recurrente, que estuvo durante ese plazo en paradero desconocido".

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