La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de tres años de cárcel impuesta a un acusado de arrancar a puñetazos un total de cinco dientes a un hombre tras una discusión de tráfico mantenida en Sevilla.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo rechaza el recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial que lo condenó a tres años de prisión por un delito de lesiones agravadas.
El día de los hechos, el acusado conducía su vehículo cuando colisionó con el ciclomotor de la víctima, que cayó al suelo, tras lo que el condenado se apeó de su coche y le propinó múltiples puñetazos en la cara que le provocaron la fractura de huesos propios de la nariz, un traumatismo craneoencefálico y la pérdida de cinco dientes.
Como secuelas, la víctima sufrió la pérdida completa de dichos dientes, "siendo todas ellas visibles por su posición en la cavidad bucal", así como una leve deformidad postraumática en la pirámide nasal. De su lado, el acusado sufrió en el transcurso de la agresión un esguince cervical y contusión en ambas manos al propinar los golpes.
El condenado recurrió la condena alegando que la Sala no tuvo en cuenta en su sentencia que no concurrió dolo en la acción, pues negó haber pretendido con su conducta un resultado tan grave como el producido, por lo que planteó bajar la condena a 21 meses de prisión.
El Supremo recuerda en este punto la declaración de la víctima, que fue "contundente y clara", describiendo la agresión y afirmando que le dio puñetazos limpios en la cara, mientras que también dijo que llevaba un casco de moto que no era integral y que solo le cubría la cabeza.
De su lado, el médico forense manifestó en el juicio que las lesiones consecuencia de la agresión eran diferenciables de las previas derivadas del accidente de circulación y que la causa determinante de la fractura de los dientes fue la fuerza o impacto físico recibido.
Además, tuvo en cuenta la reacción posterior del imputado, pues, tal y como declaró un testigo, el condenado fue a verlo a su taller y le dijo, refiriéndose al lesionado, 'mira lo que le he dado a tu amigo', pudiendo ver que tenía sangre en las manos, a lo que se añade que el propio acusado admitió tener contusiones en ambas manos.
La Audiencia concluyó que el acusado, al propinarle los puñetazos, "aunque no buscara de propósito la deformidad, y puesto que pudo perfectamente representarse el resultado de los golpes que daba, dada la zona de elección para propinarlos, actuó al menos con dolo eventual", desestimando la pretensión de la defensa de aplicar el resultado imprudente.
Al hilo, el Supremo considera que esta conclusión "no puede ser tachada de arbitraria o absurda", pues "es evidente que quien golpea reiteradamente en la cara a otra persona acepta la posibilidad de causar la pérdida de piezas dentarias".
Según asevera el Supremo, "el dolo consiste en el conocimiento del peligro que se genera para el bien jurídico, por lo que tal peligro surge del hecho de golpear y es racional concluir que el acusado era consciente del mismo, dado que propinó diversos golpes en una zona corporal especialmente vulnerable".
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