La Audiencia de Sevilla ha absuelto a dos jóvenes, para quienes el fiscal pidió once años de cárcel por dos tiroteos consecutivos, porque un hombre que resultó herido grave se retractó de su identificación.
Los acusados José Antonio J.A., entonces de 23 años, y Salvador A.D., de 21, fueron juzgados como presuntos autores de dos tiroteos ocurridos con escasos minutos de diferencia en la barriada sevillana de Torreblanca.
A las 0.05 horas del 13 de noviembre de 2007, dos personas no identificadas hicieron tres disparos con una escopeta semiautomática y otro disparo con un revólver contra la ventana de una vivienda de la calle Almendro, donde causaron desperfectos por importe de 223 euros pero ninguna persona resultó herida.
Minutos después, junto al bar "Yoni" situado cerca del anterior domicilio, varios individuos a bordo de un coche realizaron un disparo con un revólver que hirió a Manuel F.M. en el abdomen, por lo que tuvo que ser intervenido para la extracción de la bala y tardó 15 días en curar, según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe.
Por estos hechos, el fiscal pidió para cada acusado ocho años de cárcel por un homicidio en tentativa, 20 meses de prisión por tenencia ilícita de armas y 18 meses por otro delito de amenazas, así como el pago de los desperfectos ocasionados en la vivienda y de una indemnización de 3.000 euros al lesionado.
La Audiencia, sin embargo, les absuelve porque no quedó demostrado que los autores de ambos tiroteos fueran las mismas personas, ya que el informe de balística señaló que las balas aparecidas eran de similares características pero "no se puede afirmar ni descartar que hayan sido disparadas por el mismo cañón".
Junto a ello, las declaraciones realizadas en el juicio no aclararon lo sucedido pues la víctima del segundo tiroteo declaró a la Policía haber identificado a los autores pero en el juicio aseguró que los habían señalado "por las habladurías del barrio", donde "los vecinos" decían que los dos procesados eran quienes le habían disparado.
Además, las declaraciones en Comisaría se produjeron sin que estuvieran presentes los abogados de los acusados, y por lo tanto no pudieron ser sometidas a contradicción, dice la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla.