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Jueves 14/11/2024
 
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España

El Gobierno no da más detalles sobre indultos para proteger la intimidad

Justicia entiende que "añadir a tal publicación más elementos que se han tenido en cuenta para la concesión del indulto puede resultar especialmente gravoso para la persona indultada

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  • GALLARDÓN -

El Gobierno considera que la información que publica sobre la concesión de un indulto es suficiente, en términos generales, y no ve oportuno dar más detalles sobre circunstancias personales, familiares o económicas que hayan podido haberse tenido en cuenta al aprobar la medida de gracia porque sería "gravoso" para el indultado y podría vulnerar la normativa de protección de datos.

   Según se explica en una respuesta parlamentaria a UPyD a cuyo contenido tuvo acceso Europa Press, el Gobierno ordena publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) "todos y cada uno de los indultos que concede".

   En cada una de esas publicaciones aparece el nombre y apellidos de la persona indultada, el Tribunal que lo condenó, la fecha de la sentencia, la fecha de los hechos, la tipificación del delito, la pena impuesta, y el contenido del indulto.

   Ahora bien, Justicia entiende que "añadir a tal publicación más elementos que se han tenido en cuenta para la concesión del indulto (enfermedad, circunstancias económicas, familiares y personales de especial consideración, etc.) puede resultar especialmente gravoso para la persona indultada y atacable desde el punto de vista de la normativa de protección de datos de carácter personal".

HAY CONTROL PARLAMENTARIO Y CAPACIDAD DE RECURSO

   En todo caso, sostiene que "toda decisión gubernamental en torno a los indultos es susceptible de control parlamentario, de acuerdo con lo regulado en la propia Constitución española y en el Reglamento del Congreso de los Diputados".

   Además, recuerda a UPyD que "la posibilidad legal de recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa la concesión del indulto ya existe, de acuerdo al art.106 de la Constitución española y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa".

   Pero también subraya que "la competencia de ejercer el derecho de gracia corresponde al Gobierno", y no reside ni en el Poder Judicial ni en el Legislativo, "al igual que ocurre en la inmensa mayoría de Estados de nuestro entorno".

   No obstante, y después de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló el indulto que el Gobierno socialista concedió al banquero Alfredo Sáenz, el Ministerio confirma su intención de estudiar si de la aplicación de dicha sentencia se deriva la necesidad de abordar alguna modificación de la Ley de Indulto, que data de 1870.

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