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Viernes 15/11/2024
 
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Sevilla

Condenado a 7 años de cárcel por apuñalar junto a su hijo menor a dos personas

Tras una discusión

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a siete años de prisión a un hombre, identificado como M.G.F., por apuñalar junto a su hijo menor a dos hombres, primos entre sí, en plena calle de la capital hispalense tras una discusión.

   En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, por la cual condena a M.G.F. por un delito intentado de homicidio y otro de lesiones con empleo de medio peligroso a siete años de prisión, imponiéndole además una orden de alejamiento respecto a las dos víctimas durante seis y tres años, respectivamente.

   Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del día 25 de febrero de 2012, cuando las dos víctimas acudieron al domicilio del acusado, originándose una disputa entre ellos, tras la cual los dos primeros abandonaron el domicilio.

   Una vez que se encontraban en la calle, los heridos fueron alcanzados por el procesado y por su hijo, "quienes los abordaron portando sendos cuchillos".

   En esta situación, "y con intención de darle muerte", el imputado lanzó varias cuchilladas a uno de los afectados, alcanzándole una de ellas en el muslo izquierdo y otra en el espacio intercostal que le produjo un neumotórax, "una zona vital que, de no haber mediado intervención médico, le hubiera causado la muerte". El otro herido sufrió lesiones en el brazo y en la placa ilíaca izquierda, de las que requirió sutura.

EL CONDENADO ASEGURA QUE DECLARÓ BEBIDO O DROGADO

   Respecto a la racionalidad de las pruebas, el Supremo considera que en la declaración sumarial de uno de las víctimas, que no fue ratificada en el juicio, se "demuestra" que este tuvo un discusión con el condenado, quien, junto a su hijo menor, portaban armas blancas con la que le atacarpm.

   Por su parte, el recurrente declaró ante el juez de instrucción, y en presencia de su abogado, que fue él quien apuñaló a los dos hombres. M.G.F. declara que, cuando hizo esas declaraciones, estaba "bebido o drogado". Sin embargo, el testimonio de los agentes policiales que le detuvieron expone que "no observaron que se encontrara bajo estos síntomas".

LAS HERIDAS "ERAN COMPATIBLES CON EL USO DE UN CUCHILLO"

   Los informes periciales forenses determinaron que la naturaleza del las lesiones de los heridos "eran compatibles con el uso de un cuchillo".

   La Sala considera que el recurrente agredió a los heridos con un cuchillo, "un instrumento potencialmente peligroso para la vida humana cuando se verifica una agresión con el mismo".

   Así, el auto expone que "no se ha producido la lesión de derecho a la presunción de inocencia", ya que las pruebas practicadas y las declaraciones de los científicos forenses "afirman que el recurrente intentó acabar con la vida de uno de los heridos y causar lesiones con arma blanca sobre otro".

   Según el Supremo, "en los hechos probados no se aprecia falta de claridad al definirse perfectamente las agresiones efectuadas por el condenado sobre las víctimas", por lo que "no admite el recurso alegado".

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