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Viernes 15/11/2024
 
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Huelva

El hermano de Bretón recurre el auto denegado para querellarse contra la letrada de Ruth Ortiz

El juez que denegó esta licencia consideró que las palabras de Reposo Carrero "no pueden ser reducidas a términos insultantes"

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  • Rafael Bretón en el juicio -

Rafael Bretón, hermano de José Bretón, condenado a 40 años de prisión por los asesinatos de sus hijos Ruth y José, ha interpuesto un recurso al auto dictado por la Audiencia Provincial de Córdoba, que denegó la licencia para interponer querella criminal por un presunto delito de calumnias contra la letrada de la acusación particular, María del Reposo Carrero, durante el acto del juicio contra su hermano.

Según reza en el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, la representante del recurrente señala que "si no se enjuiciaba a la familia paterna ¿qué proporcionalidad, adecuación o necesidad concurría para, no sólo faltar el respeto de éstos, sino para además imputarles un delito?"

Esta petición de Rafael Bretón, a la que se opuso la Fiscalía, se efectuó después de la sesión del 17 de junio por las manifestaciones realizadas por la letrada que representa a Ruth Ortiz, exmujer de José Bretón y madre de sus dos hijos, durante las alegaciones previas al jurado.

El juez que denegó esta licencia consideró que las palabras de Reposo Carrero "no pueden ser reducidas a términos insultantes", si no que "se limitó a opinar, en el ejercicio de su derecho de defensa y como argumento de su línea expositiva, que los familiares del acusado habían faltado a la verdad en la instrucción, anunciando que si declaraban y mentían en el acto del juicio solicitaría que se procediera contra ellos por falso testimonio".

Sin embargo, en el recurso, la abogada de Rafael Bretón alega que estas palabras "no se tratan de una opinión, sino de una afirmación clara que no necesita interpretación alguna y que concluyó en sí la imputación de la comisión de un delito de falso testimonio por el que Rafael Bretón y su familia sí podían ser acusados por no afectarles respecto a la figura de la excusa obligatoria", indicando además que el hecho de que acogieran a su derecho a no declarar "no puede ser entendido como carta de naturaleza a ser calumniados".

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