El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por un farmacéutico de Sevilla que fue sancionado con una multa de 3.300 euros por negarse a dispensar en 2008 la llamada "píldora del día después", ha informado hoy el tribunal.
En su resolución, el Constitucional no ha entrado a valorar todavía el fondo del asunto, la objeción de conciencia de los farmacéuticos, sobre lo que se tendrá que pronunciar en la sentencia.
Fuentes del TC han indicado que este caso tiene especial relevancia constitucional porque el TC no se ha pronunciado hasta ahora sobre el derecho de objeción de conciencia de los farmacéuticos.
El farmacéutico de Sevilla fue sancionado en 2008 con el pago de una multa de 3.300 euros por negarse a vender el citado fármaco.
En julio de 2010, la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía confirmó la sanción.
El 2 de noviembre de 2011 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Sevilla entendió también que la multa era ajustada a derecho, sentencia que fue recurrida en amparo al TC.