La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 12 años y medio de cárcel a un hombre de 42 años acusado de abusar sexualmente durante tres años de los dos hijos de siete y seis años de edad, respectivamente, de una mujer con la que convivía en las Tres Mil Viviendas después de haber mantenido una relación sentimental con ella, hechos por los que la Fiscalía solicitó en el juicio hasta 30 años de prisión.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla condena a F.J.R. a nueve años y medio de prisión por un delito de abusos sexuales con acceso carnal y a otros tres años de cárcel por otro delito continuado de abusos sexuales, así como al pago de una indemnización de 60.000 euros a los menores.
De igual modo, el acusado no podrá comunicarse ni acercarse a menos de 500 metros de uno de los menores durante ocho años, mientras que respecto al segundo de los menores, la prohibición alcanza los 19 años y seis meses.
La Sala considera probado que el imputado mantuvo una relación de convivencia con los dos menores, de siete y seis años en el momento de los hechos, en el domicilio que éstos habitaban junto a sus hermanos y sus padres. Así, se trataba de una relación "de convivencia y confianza", hasta el punto de que el acusado fue padrino de una de las víctimas, a lo que se suma que había mantenido una relación con la madre y contribuía económicamente al sostenimiento de la familia.
Durante dicho periodo de convivencia, entre 2004 y 2007, y en número no determinado de ocasiones "pero en todo caso de forma frecuente", el acusado "aprovechó la relación" que le unía con uno de los menores y las veces en que se quedaban solos en su dormitorio o en el cuarto de baño para, "con ánimo de satisfacer sus deseos lascivos", abusar del menor, a veces a cambio de dinero
En el mismo periodo de tiempo, "con igual ánimo y aprovechando las mismas circunstancias descritas", el condenado abusó también de la hermana del anterior de manera "frecuente", aunque no ha quedado suficientemente acreditado que en este caso llegara a penetrarla vaginal o analmente, según indica la sentencia consultada por Europa Press.
El 13 de septiembre de 2007, la Junta de Andalucía declaró a los dos menores en situación legal de desamparo y asumió su tutela debido a la situación de desprotección y abandono en que se encontraban en el domicilio familiar y a la incapacidad de sus padres para asumir su cuidado.
A consecuencia de lo ocurrido, los dos menores presentan síntomas compatibles con un elevado estrés postraumático emocional, una situación que persistía años después, pues en noviembre de 2012 el menor afectado presentó alteraciones graves en las áreas emocional, sexual y social.
De su lado, el acusado, que se encuentra en prisión desde mayo de 2012, presenta un diagnóstico compatible con un retraso mental ligero que no le impide conocer la licitud o ilicitud de los hechos.
"POR SI PIENSAN QUE SOY MARIQUITA"
El tribunal considera que la declaración del menor afectado "cumple" con todos los requisitos y en la misma "no se advierte la existencia de ningún móvil espurio; antes al contrario, comenzó negando cualquier posible abuso y manifestó una relación cercana y de confianza con el acusado, y sólo más tarde narró a la psicóloga los abusos de que había sido objeto, y lo hizo en forma sustancialmente similar a su posterior declaración en sede judicial".
Respecto a la declaración en sede judicial, la Audiencia la tacha de "particularmente sincera, espontánea y creíble, por la forma en que la presta, la actitud avergonzada y cohibida que muestra por lo sucedido, el dolor que expresa y la propia razón que ofrece y que explica por qué no contó antes el episodio completo y por qué le daba tanta vergüenza hacerlo, 'por si piensan que soy mariquita'".
Además, el testimonio del menor "cuenta con importantes corroboraciones que le dotan de credibilidad", asevera la Audiencia, que respecto a la menor víctima de los abusos, dice que su testimonio "se muestra persistente en el tiempo en cuanto a los abusos de que fue objeto y ha sido prestado en forma firme, serena y plenamente creíble", a lo que se suma que también cuenta con corroboraciones "que le dotan de credibilidad".
A juicio del tribunal, toda la prueba practicada "permite estimar acreditado, más allá de cualquier duda razonable, que la menor fue objeto en muy diversas ocasiones y sin su consentimiento" de abusos sexuales por parte del acusado, aunque "no puede entenderse acreditado el empleo por el imputado de violencia o intimidación en la realización de los hechos".
EL ACUSADO NEGÓ LOS HECHOS
De su lado, el procesado negó en el juicio los hechos aunque reconoció que, en una determinada época, vivió con los dos menores en el domicilio de éstos y que era el padrino de uno de ellos, mientras que en su declaración ante el juez instructor llegó a reconocer que compartía dormitorio con uno de los menores, extremo que negó en la vista oral "sin explicar por qué dijo entonces lo que luego niega".
A la hora de fijar la indemnización a favor de los menores, la Audiencia dice que, en este caso, "el daño psíquico inherente a todo abuso sexual y el atentado que supone a la dignidad personal de la víctima se ven incrementados por la edad de los menores en la fecha de los hechos, el tiempo durante el que la situación se prolongó y las graves repercusiones que los hechos han tenido en la salud psíquica de los menores", que precisaron de tratamiento.