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Lunes 18/11/2024
 
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España

El crimen de Asunta será juzgado por un jurado popular

La incoación del procedimiento como Tribunal del Jurado conlleva la celebración de comparecencias con la asistencia de los imputados, en las que las partes solicitan realizar las diligencias de investigación que consideren oportunas

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El juez que instruye la causa judicial por la muerte de la niña Asunta Basterra, cuyo cadáver fue hallado el pasado 22 de septiembre en una pista forestal, ha notificado este jueves un auto por el que se incoa el procedimiento siguiendo la Ley del Tribunal del Jurado, es decir, que el crimen será juzgado por un jurado popular.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), los padres adoptivos de la niña, la abogada Rosario Porto y el periodista Alfonso Basterra, que permanecen en prisión provisional imputados por supuesto homicidio, deberán comparecer este viernes, así como la Fiscalía, y podrán expresar su parecer sobre la realización de diligencias.

La incoación del procedimiento como Tribunal del Jurado conlleva la celebración de comparecencias con la asistencia de los imputados, en las que las partes solicitan realizar las diligencias de investigación que consideren oportunas, pero es el juez instructor el que en último término toma una decisión.

De esta forma, en la primera de estas comparecencias, fijada para este viernes a las 10.00 horas, las partes se podrán pronunciar, por ejemplo, sobre la solicitud del levantamiento del secreto de sumario, que está vigente por un mes desde la apertura de la causa el pasado 22 de septiembre con el hallazgo del cadáver de Asunta Basterra en una pista forestal de Cacheiras, en el municipio coruñés de Teo.

LEY DEL TRIBUNAL DEL JURADO

Sobre la decisión del titular del Juzgado Número dos de Santiago, José Antonio Vázquez Taín, de incoar el procedimiento por Tribunal del Jurado las partes podrán interponer el pertinente recurso. No obstante, fuentes jurídicas consultadas por Europa Press restan opciones a la posibilidad de impedir que el crimen sea juzgado por un jurado popular, puesto que no se han determinado otros delitos conexos.

Los padres adoptivos de la niña muerta permanecen en prisión provisional en la cárcel de Teixeiro imputados por un delito de homicidio, una imputación que podría agravarse a la de asesinato en virtud de los hallazgos que revelen los resultados de toxicología.

Así, la ley orgánica de 1995 que desarrolla la regulación del Tribunal del Jurado exige jurado popular en delitos concretos, como los homicidios. Por tanto, en virtud de la ley, no existiría posibilidad de que un homicidio, como está tipificado por el momento el caso de Asunta Basterra, pudiese ser juzgado por un tribunal profesional.

El jurado popular está integrado por nueve ciudadanos encargados de conocer los hechos y dictar su veredicto, pero también se seleccionan dos jurados suplentes por si algún miembro no asiste a sus funciones, con lo que el número total es de 11 integrantes.

Para ser jurado, derecho recogido en el artículo 125 de la Constitución española, es preciso ser español y mayor de edad, encontrase en el pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir, no encontrarse bajo ninguna incapacidad física o psíquica que impida el desarrollo de esta función, así como estar en el padrón municipal de algunos de los municipios de la provincia donde se haya cometido el delito que se juzga.

PRISIÓN PROVISIONAL

Después de que la Audiencia Provincial de A Coruña haya desestimado los recursos de apelación presentados por las defensas de Rosario Porto y Alfonso Basterra, los padres de Asunta seguirán en prisión o bien hasta que haya una decisión judicial que revoque esta medida según evolucione el proceso o, como es habitual en los procesos de homicidio o asesinato, hasta la celebración del juicio.

La Fiscalía ha defendido que los padres de Asunta Basterra permanezcan en prisión provisional porque entiende que hay indicios "suficientes" y para "evitar" que se puedan perder pruebas. En este sentido, el Ministerio Público ha argumentado que, como resultado de la investigación, hay "ya conclusiones importantes", aunque ha recordado que existe la posibilidad de prorrogar el secreto del sumario.

La prisión provisional puede prolongarse un máximo de dos años, aunque la ley permite que si se prevé que el juicio no se vaya a celebrar en ese plazo, el juez podría decretar una prórroga más por un plazo nunca superior a otros dos años.

No obstante, la defensa de Rosario Porto, que lleva el letrado José Luis Gutiérrez Aranguren, ya ha avanzado que presentará ante el Tribunal Constitucional una demanda de amparo por "vulneración de derechos fundamentales", según ha confirmado a Europa Press.

El abogado entiende que la Sala de la Audiencia de A Coruña que se pronunció sobre su último recurso contra el auto de prisión de su clienta estaba "contaminada", tras haberse manifestado también sobre el primer recurso contra el auto que había dictado el juez instructor del caso, José Antonio Vázquez Taín.

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