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Lunes 11/11/2024
 

sociedad

El Supremo anula la condena a una madre por practicar ablación de clítoris a su hija en su país

Así, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la acusada por entender "absolutamente insuficiente la prueba incriminatoria, abierta insegura y no concluyente"

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El Tribunal Supremo ha anulado la primera condena en España por practicar la ablación de clítoris a su hija en su país de origen. De este modo, el Alto Tribunal revoca la resolución de la Audiencia Nacional que condenaba a dos años de cárcel y 10.000 euros de multa a una mujer senegalesa por delitos de lesiones contra su hija.

   Así, el TS estima el recurso de casación interpuesto por la acusada por entender "absolutamente insuficiente la prueba incriminatoria, abierta insegura y no concluyente".

   La Audiencia Nacional consideraba probado que la madre, inmigrante de Senegal, causó o consintió la extirpación del clítoris de su hija antes de venir a España, como consecuencia de motivos religiosos y culturales imperantes en las zonas rurales de Senegal. La ablación se detectó en una visita a un centro de atención primaria de Premiá de Mar (Barcelona), donde la acusada reside con su marido.

   El Supremo entiende ahora que la única prueba incriminatoria (el testimonio del enfermero) y la interpretación que de él hace la Audiencia es "absolutamente insegura y abierta" y "en modo alguno justifica la participación consciente o negligente de la acusada en el hecho enjuiciado".

   Concretamente, sobre el testimonio del enfermero, señala que las interpretaciones del mismo no tienen carácter claramente incriminatorio porque, tanto si conocían antes la agresión como si la conocieron en el centro de atención, es "lógico" que no mostraran contrariedad porque constituye una práctica generalizada en las regiones rurales de su país.

   Del mismo modo, considera que no puede tildarse de conducta "irresponsable" trasladar el cuidado y custodia de la hija a la abuela materna, tal y como asegura la madre, porque nunca se espera que la madre (abuela de la niña) que lleve a cabo nada de perjudique a su nieta, ni puede pensar en ello la acusada si la ablación del clítoris en normal en su país, ni podía predecir que en pocos años se iba a trasladar a España donde si esta penado. Tampoco es posible responsabilizarla, según el TS, por el hecho de que el padre no le comunicara que en España la ablación es delito.

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