El Ayuntamiento de Huelva sido apercibido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por una infracción grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos tras haber embargado en varias ocasiones a una vecina por un error en su DNI que, pese a distintas reclamaciones, no fue subsanado.
En una resolución, a la que ha tenido acceso Efe, la AEPD considera que el Ayuntamiento de Huelva "es responsable de haber incorporado y mantenido los datos de la perjudicada de modo que no respondían a la situación de ésta, lo que supone una infracción del principio de calidad de datos".
Los hechos probados relatan que el Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Huelva ha imputado por error y en reiteradas ocasiones deudas que no corresponden a la perjudicada, ya que pertenecen a otro ciudadano, por el simple hecho de que sus DNI se diferencian en un número.
Como consecuencia de dichas imputaciones, el Ayuntamiento le ha practicado indebidamente varios embargos por importes de más de 800 euros en concepto del pago de impuestos.
Pese a que el Ayuntamiento reconoció los hechos y los achacó a un error informático, la AEPD entiende que la ley establece la obligación de que "los datos personales que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan, en todo momento, a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación".
Por tanto, la incorporación, mantenimiento, conservación de los datos de la perjudicada como persona vinculada al pago del tasas e impuestos de otro contribuyente supone una vulneración del "principio de calidad de datos", porque la permanencia en sus ficheros y las gestiones desarrolladas con los mismos llegan a trascender al exterior, y se advierte que los mismos no respondían con veracidad a la situación de la afectada.
Asimismo, se indica desde la Agencia que la alegación del Ayuntamiento de que se produjo "un error administrativo e involuntario", "no se explica ni parece lógica", por cuanto se practicaron varios embargos a la denunciante, incluso después de que, supuestamente se hubiera procedido a rectificar los datos, tras el recurso planteado después del primer embargo, "sin haber comprobado su exactitud, actualización y veracidad y sin que existiera, por tanto, habilitación legal para ello".
Por tanto, la conducta ilícita por la que se decreta la infracción del Ayuntamiento como responsable del tratamiento consiste en usar datos que si bien no precisan autorización de su titular para ser consultados, inspeccionados e investigados en relación a las tasas e impuestos, si que debe haber una correlación con su tratamiento y siempre mantenerse la veracidad, exactitud y calidad de los mismos.