La Fiscalía de Granada ha decidido no recurrir la última absolución acordada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada para el exalcalde de Atarfe (Granada), el socialista Víctor Sánchez, y el arquitecto municipal a los que les atribuía inicialmente un delito continuado contra la ordenación del territorio en una operación para la construcción de una nave comercial en suelo no urbanizable.
Así lo han confirmado a Europa Press fuentes del Ministerio Público, que reclamaba para los dos imputados dos años de cárcel y nueve de inhabilitación. Tampoco la acusación popular, que ejercían Ecologistas en Acción, Salvemos la Vega y Adobe Arquitectura y Compromiso Social va a presentar recurso ante el Tribunal Supremo (TS)al fallo de la Audiencia, después de que la Fiscalía les haya comunicado su decisión.
Sin embargo, están pendientes de una reunión con el fiscal superior de Andalucía, Jesús García Calderón, a quien trasladarán la situación en la que se encuentran las casi 20 causas contra Sánchez, muchas de ellas estancadas desde 2009.
En la última sentencia absolutoria, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia de Granada recuerda que los hechos se remontan a 1999, cuando el Ayuntamiento de Atarfe, siendo alcalde Sánchez, aprobó la declaración de utilidad pública e interés social de la edificación de un hipermercado en suelo clasificado por las Normas Subsidiarias como no urbanizable.
Los magistrados reconocen que los servicios técnicos de la Delegación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes consideraron que, pese a estar justificada esa utilidad pública, no lo estaba su emplazamiento en el medio rural, ya que la actividad que iba a desarrollar el hipermercado era más indicada para el suelo urbano.
Sin embargo, el tribunal incide en que el Ayuntamiento tenía las competencias delegadas por la Junta de Andalucía en materia de urbanismo, y por ello decidió otorgar esa utilidad pública en el pleno de 29 de diciembre de 1999 sopesando "favorablemente" la creación de puestos de trabajo que supondría la instalación y la "ordenación urbanística" que se producirá en la zona, dada la "vocación urbana" de la parcela.
Asimismo, inciden los jueces en que ese acuerdo no fue impugnado por la Junta de Andalucía, "muy probablemente porque se trataba más que de un problema de ilegalidad, de un problema de inidoneidad del suelo".
La Audiencia rechaza además que la nave ocupara dominio público, como sostenían las acusaciones, y considera que las pruebas evidenciaron que la instalación se encontraba a 44 metros de la carretera N-432, fuera del límite, situado en los 25 metros.
En lo que respecta a la vía férrea, señala que los terrenos ocupados "son de muy escasa superficie" e incide en que esa "indebida ocupación" se debió a "una deficiencia en el proyecto o en la ejecución de las obras", y no a los acuerdos y resoluciones administrativas sobre los que versaba la causa judicial.
Así, concluye que los acuerdos adoptados por Sánchez, pese al informe desfavorable de la Delegación de Obras Públicas, no fueron "prevaricadores" y ordena absolver también al arquitecto en tanto que "no podía cuestionar la legalidad de las competencias ejercidas por la corporación".
El juicio por estos hechos tuvo que ser aplazado por el estado de salud de Víctor Sánchez, que sin embargo sí tuvo que personarse en el edificio judicial justo un mes después, concretamente el 13 de diciembre. Ese día el exregidor se acogió a su derecho a no declarar y se ausentó de la Sala alegando su mal estado de salud.
ACUSACIÓN DE LA FISCALÍA
La Fiscalía, que no recurrirá el fallo, consideró en su día que los dos procesados "mediante la elaboración de un plan preconcebido y actuando de común acuerdo", decidieron autorizar la construcción de la nave comercial, solicitada por la entidad Inmomerca S.A. para la instalación de un autoservicio de alimentación, junto a la carretera N-432 (Granada-Córdoba) y la vía férrea. En la actualidad, la nave está ocupada por una empresa dedicada a la venta de productos de ferretería en general, denominada Bricocepint.
La parcela está clasificada como suelo no urbanizable, pero el entonces alcalde, en el pleno celebrado el 25 de mayo de 1999, aprobó la declaración de utilidad pública e interés social de la instalación del hipermercado, en el conocido como Paraje Huerta de Santa Margarita, añade la petición fiscal.
A continuación, Sánchez solicitó a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas informe sobre el proyecto, en el que el organismo público avaló la utilidad pública pero no que hubiera de emplazarse en el medio rural, ya que la actividad estaba "más indicada para el suelo urbano".
A pesar de ello, el alcalde aprobó la declaración de forma definitiva en el pleno del 29 de diciembre de 1999 y después, "siguiendo con el plan concertado por los acusados", el arquitecto municipal emitió en febrero de 2000 un informe favorable a la concesión de licencia de obras para la construcción de la nave comercial, al amparo del interés social de la actividad, continúa el fiscal en el escrito de acusación.
Así, y después de ese documento, el alcalde concedió la licencia de obras y la de actividad a Inmomerca S.A., y ya el 28 de noviembre de 2000 el secretario municipal emitió un nuevo informe favorable a la ampliación de la obra, que Sánchez autorizó el 4 de diciembre de ese mismo año.
Todas estas actuaciones, según el fiscal, se llevaron a cabo con el conocimiento y el consentimiento del secretario municipal, quien, como garante del cumplimiento de la ley, "dejó de cumplir con sus obligaciones", si bien, y aunque inicialmente era también acusado, se entendió la prescripción del delito en su caso.