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Martes 26/11/2024
 
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España

El TSJPV confirma la admisión de la denuncia contra el presidente de Sortu por enaltecimiento de ETA

Denunciado por manifestar su \"orgullo\" por la trayectoria de la izquierda abertzale y decir que ésta no debe \"rechazar ni revisar\" su pasado

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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado el auto de diciembre de 2013 por el que admitió a trámite la denuncia presentada por 'Dignidad y Justicia' contra el presidente de Sortu y parlamentario de EH Bildu, Hasier Arraiz, por supuesto enaltecimiento o justificación del terrorismo y humillación a las víctimas. De esta forma, desestima el recurso presentado por la defensa de Arraiz.

   La denuncia se planteó después de que, en una conferencia en homenaje a Santiago Brouard y Josu Muguruza, asesinados por los GAL, celebrada el 18 de noviembre en Bilbao, Hasier Arraiz mostrara su "orgullo" por la trayectoria de la izquierda abertzale en los últimos 35 años, y asegurara que ésta no debe "rechazar ni revisar" su pasado.

   En un auto de 16 de diciembre se declaraba la competencia de la Sala de lo Civil y Penal para conocer de la denuncia y se admitía a trámite la misma. Ahora, el TSJPV confirma la admisión de la denuncia al creer que no se puede descartar, en este momento, que justificara a ETA. Asimismo, aunque rechaza que la expresión 'izquierda abertzale', en principio, sea delictiva, no descarta que éste se refiriera a grupos relacionados con la banda.

   Arraiz interpuso recurso de súplica contra la resolución judicial y solicitaba la revocación de ese auto y que se acordara el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones. Por su parte, el Ministerio Fiscal presentaba escrito para que se estimara el recurso de súplica.

   Sin embargo, el TSJPV entiende que concurren las exigencias legales que en el ordenamiento hacen "procedente" que una denuncia sea admitida a trámite y que se inicie el correspondiente procedimiento". "Todo lo demás pertenece al objeto del proceso y no a la procedencia de su incoación, por lo que su planteamiento resulta prematuro", añade.

    En el auto, apunta que el discurso argumental de la defensa de Arraiz se basa en que la Sala no se conforma con saber lo que dijo el denunciado, que, según señala, es "carente de contenido alguno de exaltación terrorista", sino que admite la denuncia con la finalidad de indagar y el deseo  de conocer lo que quiso decir con la expresión 'izquierda abertzale'.

   La defensa señala que el término 'izquierda abertzale' no tiene un significado delictivo y añade que no puede derivarse que la finalidad o 'dolo' del discurso de Arraiz fuera la exaltación del terrorismo o de quienes cometen actos de esta naturaleza.

   La Sala Civil y Penal rechaza que el auto se base en esa cuestión y  asegura que el auto impugnado centra su argumentación en "lo que dijo" el denunciado y en "'lo que quiere decir'" lo que dijo, no en 'lo que quiso decir' con lo que dijo".

   Además, afirma que la resolución no establece en ningún momento que la expresión 'izquierda abertzale' tenga un significado delictivo, ya que "una aseveración así formulada constituiría un claro despropósito".

   Por ello, asegura que la admisión de la denuncia "no tiene lugar por eso", sino que, tal como señala el auto recurrido, se acuerda admitir la denuncia por "la imposibilidad de excluir, 'ab initio' y de forma definitiva, la significación delictiva", en este momento inicial simplemente indiciario, de tales manifestaciones en relación con el tipo de enaltecimiento o justificación del artículo 578 del Código Penal.

REIVINDICATIVO Y JUSTIFICADOR

   En este sentido, afirma que la razón de que sea así se fundamenta en dos premisas que se reiteran en el nuevo auto. La primera de ellas es la formulación por parte de Arraiz --refiriéndose a las decisiones adoptadas y a la actividad llevada a cabo por la 'izquierda abertzale' a lo largo de los últimos 35 años-- "de un discurso con sentido indiscriminadamente reivindicativo y omnímodamente justificador".

   El auto indica que esta premisa no es refutada por la defensa de Arraiz y cree que no puede calificarse de "gratuita o infundada" a partir del análisis lingüístico de 'lo que dijo' el denunciado.

   La segunda premisa a la que alude es el uso, "sin ningún tipo de acotación limitadora de su significado extensional o denotativo, o agregación acrecentadora de su significado intensional o connotativo, de la expresión izquierda abertzale".

   En este sentido, señala que no cabe descartar su aplicación a entidades, formaciones, organizaciones, grupos, colectivos o personas físicas o jurídicas relacionadas con la organización terrorista ETA y los delitos de terrorismo a los que alude el artículo 578 del Código Penal o que "hubieran participado en su ejecución".

   La resolución judicial indica que esta premisa se limita a constatar, "a la vista de 'lo que dijo', la imposibilidad de excluir a la citadas entidades, formaciones y organizaciones del "núcleo objetivo" del significado de la expresión izquierda abertzale.

   Por tanto, asegura que la resolución recurrida no se centra en lo que Arraiz "quiso decir" con la expresión "izquierda abertzale", sino en lo que ésta "quiere decir" a partir de "lo que dijo".

   La resolución judicial asegura que en el escrito de recurso no se da a conocer qué significado objetivo se atribuye en las palabras de Arraiz a la expresión 'izquierda abertzale'.

   Además, indica que tampoco comparte la apreciación de la defensa de Hasier Arraiz en cuanto a que la calificación de la 'izquierda abertzale' como 'agente político', que se efectúa en la intervención del presidente de Sortu constituye una "acotación delimitadora" de sentido que determina la exclusión de la citades entidades, formaciones, organizaciones, etc del núcleo objetivo de significado de la expresión 'izquierda abertzale'

   En el auto, se afirma que la admisión de la denuncia procede "por imperativo legal", con el fin de comprobar el hecho denunciado, salvo que, como el propio precepto establece, "éste no revistiere carácter de delito o que la denuncia fuere manifiestamente falsa".

   Según afirma, en este momento procesalmente "tan temprano", no se trata de afirmar la existencia de un hecho delictivo, sino de comprobar si se puede excluir definitivamente su existencia.

   Por ello, cree que procede desestimar el recurso y precisa que es una decisión procesal que "no valora otra cosa que la procedencia de iniciar el proceso penal". En este sentido, asegura que será en ese proceso donde "se esclarezcan en todas su extensión, los hechos y demás circunstancias y se hagan, asimismo, cuantas valoraciones procedan".

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