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Jueves 14/11/2024
 

Jerez

El despido de la exgerente del PTA, improcedente

Es la quinta sentencia que pierde el Ayuntamiento en el último año derivada de cuestiones laborales. El PTA deberá readmitir a la trabajadora o indemnizarla con casi 35.000 euros

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  • González Peña, a la derecha

El Juzgado de lo Social número 1 de Jerez ha declarado ”improcedente” el despido de la exgerente del Parque Tecnológico Agroalimentario de Jerez, María José González Peña, y condena al organismo municipal a su readmisión o a su indemnización por importe de 34.950 euros, ya que la “relación laboral formalizada por las partes es de naturaleza ordinaria y no de alta dirección”, como había argumentado la defensa municipal. Eso sí, la misma sentencia especifica que “no existe dato objetivo o indicio alguno de que su despido se deba a una cuestión de carácter político”.
González Peña, que fue nombrada gerente del ente municipal en febrero de 2008, fue destituida el pasado 8 de julio por parte del consejo de administración, que le ofreció una indemnización de siete días por año trabajado en virtud del contrato de alta dirección que tenía sellado. Sin embargo, la ya exgerente denunció su situación puesto que pese al tipo de contrato, su cargo “no es un órgano de alta dirección, sino que actúa como mandataria del Consejo de Administración”. En este sentido, la sentencia expresa que la demandante “no reunía ni ejercía poderees inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y carecía de la autonomía y plena responsabilidad definitoria de la alta dirección”, lo que le lleva a concluir que “la relación laboral era de naturaleza común y ordinaria”, por lo que “la extinción del contrato de trabajo no permite que se produzca por una decisión unilateral del empresario y sin causa alguna”.
Como consecuencia, la sentencia expone que “nos encontramos ante un despido sin causa, pero no por ausencia de la misma, sino porque la causa no se corresponde con su contrato de trabajo de naturaleza ordinaria”, insistiendo a su vez que “ha quedado acreditada la ausencia de cualquier tipo de componente, conducta, voluntad o intencionalidad política en el despido”.
Desde la defensa del PTA, se argumentó que el relevo al frente del ente se hizo “necesario” para “dar un giro importante a las políticas empresariales del mismo e iniciar una nueva etapa en la vida del PTA”, y que “para ello se necesitaba en la dirección gerencia a una persona no solamente que fuera buena gestora, sino con un perfil científico y tecnológico”. Del mismo modo, el presidente del Consejo de Administración, Fracisco Cáliz, expuso que a González Peña se le ofreció la posibilidad de continuar en el PTA modificando su categoría, “a lo que se negó”.
El PTA tiene, desde la comunicación de la sentencia, cinco días para readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones previas al despido o para abonar la indemnización, así como cinco días para recurrir ante el TSJA.

Quinto revés judicial en un año

Esta sentencia es la quinta en un año dictada en contra del Ayuntamiento en materia de personal: caso del auto del TSJA sobre el ERE, del apoderamiento del Consejero de Ememsa, los nombramientos de directores  y la bajada de retribución a un empleado municipal, quedando pendiente el dictamen del TS sobre el ERE, así como los relativos a las  demandas contra la RPT, esperados para mediados de año, y las nueve demandas de la ATMJ, entre ellas contra el convenio colectivo.

 

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