La Audiencia de Málaga ha mantenido la condena contra una mujer que pidió a varios empleados, que también han sido condenados, que se dieran de alta como empresarios y emitieran facturas por servicios ficticios, como si fueran sus proveedores, para defraudar a Hacienda. No obstante, la Sala estima en parte el recurso presentado y rebaja la pena que un juzgado impuso inicialmente.
El Juzgado de lo Penal declaró probado, según consta en la sentencia de la Audiencia a la que ha tenido acceso Europa Press, que la acusada, empresaria de la construcción, "realizó los artificios necesarios para disminuir ante la Hacienda Pública de forma ficticia los beneficios obtenidos" en dos ejercicios fiscales, 2001 y 2002. Para esto, requirió a tres empleados que fingieran documentalmente que realizaban una actividad empresarial relacionada con el sector.
Así, según la resolución, les pidió que, como si fueran sus proveedores, emitieran facturas "con el fin de incluirlas como gastos figurados en sus declaraciones de IRPF", al tiempo que "la cuota de IVA de las mismas las deduciría como IVA soportado del ejercicio correspondiente". Primero dos trabajadores aceptaron esta operativa y posteriormente lo hizo otro más; los cuales también han sido condenados.
Por estos hechos, la acusada fue condenada por cuatro delitos contra la Hacienda Pública a ocho años de prisión --dos años por cada uno--, pérdida de la posibilidad de recibir subvenciones y obtener beneficios fiscales durante 16 años --cuatro años por cada_- y a pagar una multa total de 860.000 euros. Además, a dos empleados se les impuso 10 meses de cárcel como cooperadores de un delito y 20 meses al tercero por dos delitos.
Contra esta sentencia, en la que se absolvía a una asesora fiscal, las defensas de los acusados que resultaron condenados presentaron recursos alegando varios motivos, entre ellos que se debía aplicar la atenuante de dilaciones indebidas; lo que ha estimado la Sala, al precisar que la causa comenzó en 2004 y "hasta siete años después --2011-_ no da lugar al procedimiento abreviado".
Además, se indica que la resolución final se ha dictado en 2014, "es decir, casi 10 años después de iniciarse la causa penal y casi 12 años desde los hechos, no apreciándose especial complejidad en la preparación del juicio oral, sufriendo periodos de escasa y no muy trascendente preparación de la vista, de gran dilación temporal", lo que ha supuesto que se produzcan retrasos "con daño a la justicia y a los acusados".
Así, finalmente el Tribunal impone a la acusada en cada uno de los cuatro delitos fiscales seis meses de prisión y pérdida de posibilidad de percibir ayudas públicas y obtener beneficios fiscales por dos años; mientras que la multa total es de 428.875 euros. Para los empleados se fija cuatro meses y 15 días de prisión por cada uno de los delitos, más la correspondiente multa.