El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de siete años de cárcel impuesta a un hombre acusado de apuñalar en Sevilla a su esposa de manera "tan violenta" que llegó a romper la punta del cuchillo de 23 centímetros de hoja con el que la golpeaba, que dejó incrustada en la cara de la víctima, a lo que se suma que, posteriormente, la hoja se desprendió del mango, no obstante lo cual el imputado siguió agrediéndola con dicho mango.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal rechaza el recurso interpuesto por la Fiscalía y la acusación particular contra el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó al acusado a seis años de prisión por un delito de lesiones causantes de deformidad con las agravantes de alevosía y parentesco y a un año de cárcel por un delito de amenazas leves en la pareja, así como al pago de una indemnización de 7.433,30 euros a la víctima por las lesiones y secuelas causadas.
La víctima, de nacionalidad marroquí, emigró a España en 2007, permaneciendo el acusado en Marruecos, hasta que en noviembre de 2011 obtuvo autorización de residencia en España por reagrupación familiar con su mujer, de manera que tras una breve convivencia en el domicilio familiar, en Coria del Río, la víctima comenzó a trabajar en Sevilla como cuidadora de una anciana en régimen de internado.
Este cambio "no fue aceptado de buen grado" por el procesado, que desde ese mismo mes de noviembre "comenzó a acechar a su esposa en su lugar de trabajo, abordándola cuando salía a la calle o telefoneándola para exigirle que bajara a hablar con él, entablando así discusiones en las que amenazaba reiteradamente de muerte" a la afectada.
La víctima "tenía tanto temor a su esposo que no solo no denunció los hechos, sino que se negó a proporcionar los datos del acusado cuando las hijas de la persona a la que cuidaba se los pidieron para denunciarlo ellas", todo ello "a raíz de que una de ellas recibiera una llamada telefónica en la que el acusado le requería para que acudiera de inmediato a casa de su madre porque 'iba a pasar algo gordo'".
En este contexto, y a primera hora del 20 de febrero de 2012, el acusado se apostó en las cercanías del edificio en el que trabajaba su esposa, de manera que cuando ésta salió a comprar el pan sobre las 9,30 horas, el condenado se le acercó corriendo por la espalda llevando en su mano un cuchillo de mango de madera y 23 centímetros de hoja y, sin que la víctima tuviera tiempo de reaccionar, la agarró por el pelo, haciéndola caer al suelo, y comenzó a asestarle "reiteradas" cuchilladas dirigidas a la cara al tiempo que gritaba que la tenía que matar.
Los golpes "fueron tan violentos" que, primero, se rompió la punta del cuchillo, que quedó incrustada junto al ojo izquierdo de la afectada, y más tarde la hoja se desprendió del mango, lo que no impidió que continuara golpeando con éste en la mano a su esposa, hasta que la intervención de varios vecinos que habían escuchado los gritos de uno y otra le hizo detener su agresión.
Mientras los vecinos trataban de auxiliar a la víctima, el acusado se quedó en las cercanías, fumando "tranquilamente", hasta que fue detenido por la Policía, dice la sentencia, que señala que la afectada tuvo que ser sometida a una "delicada" operación quirúrgica para extraerle la punta del cuchillo de seis centímetros de longitud que había quedado alojada en la órbita del ojo izquierdo, con rotura de la pared orbital y del tabique nasal.
"DESIGNIOS LETALES"
La acusación particular recurrió al entender que los hechos suponen un delito de asesinato en grado de tentativa, mientras que la Fiscalía recurrió al entender que los hechos probados acreditan que el acusado dirigió sus golpes reiteradamente a zonas vitales del cuerpo de la víctima, como es la cabeza y el cuello, siendo la fortuna o causalidad la que evitó un resultado mortal que el imputado "persiguió en todo momento".
Además, según el Ministerio Público, "la virulencia del ataque no se centra en desfigurar a la víctima, como señala la sentencia, sino que va mucho más allá, acreditando designios letales".
No obstante, el Supremo rechaza ambos recursos argumentando "no poder rectificar, por el cauce procesal de la infracción de ley, la inferencia realizada en la sentencia recurrida sobre el ánimo del acusado al realizar los hechos que se declaran probados, ni puede apreciar un ánimo homicida que no aparece en el relato fáctico".