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Jueves 14/11/2024
 
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Málaga

Condenan a un hombre al estar en un bar cerca de casa de su padre del que tenía orden de alejamiento

Se confirma la pena de siete meses de prisión

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La Audiencia de Málaga ha confirmado la pena de siete meses de prisión impuesta a un hombre que fue localizado por la Policía en un bar de la localidad malagueña de Vélez-Málaga cercano a la vivienda en la que residía su padre, del que tenía una orden de alejamiento. Así, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

   Los hechos sucedieron en junio de 2013. Según se declaró probado por el juzgado de lo Penal, el acusado estaba dentro de un bar de dicha localidad malagueña y fue identificado por agentes de la Policía Nacional, que comprobaron que le constaba una orden de alejamiento en vigor respecto a su padre.

   Así, el acusado estaba a menos de 150 metros del domicilio de su padre "pese a ser conocedor de la existencia de una orden de alejamiento" dictada pocos meses antes, que le prohibía acercarse a su progenitor a menos de 500 metros ni aproximarse a su domicilio, lugar de trabajo ni cualquier otro frecuentado por la víctima.

   Por estos hechos, se le condenó por un delito de quebrantamiento de medida cautelar y se le impusieron siete meses de prisión. La sentencia fue recurrida, apuntando que la presencia del hombre en ese lugar fue casual y que no había sido denunciado por la persona protegida.

   Asimismo, la defensa entendía que "la orden de protección de 500 metros es difícil o imposible de cumplir en un pueblo", por lo que solicitaba la absolución de su cliente, pero la Sala rechaza el recurso y, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, confirma la resolución recurrida.

   Así, el Tribunal de apelación destaca que el acusado, al ver la presencia policial, "emprendió la huida" y apunta que el que sea difícil o no cumplir la orden de alejamiento en un pueblo "es cuestión que en absoluto puede servir de excusa para incumplir de forma flagrante una orden de alejamiento".

   En este sentido, se indica que "no es que el acusado necesitara pasar por las cercanías del domicilio de la persona protegida o que se acercara sin conocimiento de los metros que había, sino que se encontraba conscientemente en un bar situado a 150 metros del domicilio", motivo por el que salió huyendo.

   Por tanto, la Sala no aprecia error a la hora de valorar la prueba, añadiendo que el acusado "ni siquiera se dignó en asistir al acto del juicio para explicar ante el juez las razones y circunstancias en que ocurrieron los hechos", por lo que confirma íntegramente la sentencia.

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