El tiempo en: Ayamonte
Viernes 15/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Denuncian agresiones y trato vejatorio a los alumnos de un colegio privado de Castilleja de la Cuesta

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha incoado un expediente a cuenta de una denuncia promovida por varias familias de antiguos alumnos, así como exprofesores, del centro privado Yago School

Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, más concretamente el servicio de Inspección Educativa, ha incoado un expediente a cuenta de una denuncia promovida por varias familias de antiguos alumnos, así como exprofesores, del centro privado de educación 'Yago School',  ubicado en Castilleja de la Cuesta (Sevilla), por presuntas "agresiones físicas", "insultos" y "castigos excesivos" en el trato dispensado a los alumnos, según ha adelantado este lunes 'El Correo de Andalucía' y han confirmado a Europa Press fuentes de la Administración autonómica.

   El expediente está en curso después de que a comienzos del pasado 6 de marzo, la denuncia en cuestión fuese registrada en la Administración educativa, toda vez que se trata del centro de educación privada cuyo director y responsable de admisión están encausados por el Juzgado de Instrucción número dos de Sevilla, a cuenta de la no admisión del hijo de una pareja de homosexuales. Para cada uno de ellos, por cierto, la Fiscalía solicita un año de inhabilitación para el ejercicio de la enseñanza y de la administración o dirección de centros de enseñanza.

   En su escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público pide para cada uno de los imputados un año de inhabilitación para el ejercicio de la enseñanza y de la administración o dirección de centros de enseñanza por un delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas del artículo 512 del Código Penal.

   El fiscal relata que, como quiera que el menor comenzaba su escolarización en el curso 2012/2013, los padres del mismo se pusieron en contacto por medio de un correo electrónico en septiembre de 2011 con el colegio, "haciendo constar expresamente su condición de familia homoparental", a fin de "manifestarles su interés de que su hijo estudiara en dicho colegio y pidiendo información sobre diversos extremos de interés como precio, comedor o rutas".

   La acusada M.R.R., en su calidad de directora de admisiones del colegio, respondió a dicha solicitud también vía correo electrónico "manifestándoles que no podía reservarles plaza en el colegio, que tenían pocas plazas y que se pusieran de nuevo en contacto con el colegio en septiembre de 2012", según el escrito de acusación del fiscal, consultado por Europa Press.

   Como quiera que la búsqueda de colegio para el curso 2012/2013 no podía demorarse hasta septiembre de 2012, mes en que comienzan las clases, el día 8 de febrero de 2012 los padres del menor se pusieron en contacto vía correo electrónico con el colegio "solicitando cita para visitar" el centro "con vistas a una posible escolarización del menor en el mismo".

LA ACUSACIÓN PARTICULAR PIDE TRES AÑOS DE INHABILITACIÓN

   Tras ello, la acusada les contestó "inmediatamente" por la misma vía "manifestándoles que el curso infantil estaba completo", no obstante lo cual "la realidad es que en febrero de 2012, de las 41 plazas autorizadas para educación infantil de tres años por la Consejería de Educación, al menos tres estaban libres".

   De este modo, y según el fiscal, "había matriculados 22 alumnos admitidos con preferencia por tener hermanos ya matriculados y 17 alumnos admitidos hasta esa fecha sin tener esa preferencia", pese a todo lo cual los acusados, M.R.R. y R.J.R.R., "decidieron no admitir" al menor "dada la condición de familia homoparental" de sus padres.

   Hay que recordar que la acusación particular pidió para cada uno de los imputados tres años de inhabilitación y que el colegio pague una multa de 30.000 euros como responsable de los hechos realizados por sus trabajadores. El Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla procesó a los dos acusados al considerar que existen "motivos suficientes" para atribuirles un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizadas en la Constitución española.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN