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Jueves 14/11/2024
 
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Sevilla

Absuelto de abusar de la nieta de cuatro años de su pareja por las \"contradicciones\" de la víctima

La Fiscalía le pedía once años de cárcel

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre para quien la Fiscalía pedía once años de cárcel por abusar sexualmente de la nieta de cuatro años de edad de su pareja sentimental por las "contradicciones" en que incurrió la víctima en sus declaraciones.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera considera probado que el acusado, Juan A.M., mantenía una relación sentimental en noviembre de 2011 con la abuela de la menor, motivo por el que la tarde del 11 de noviembre recibió la visita de ambas en su vivienda de Lebrija.

   Tras ello, el 15 de noviembre, la menor confesó a su madre que tenía molestias en los genitales, por lo que al día siguiente la llevó al centro de salud de la localidad, donde, tras ser explorada, la doctora que la examinó apreció un enrojecimiento de la vulva y un aumento del tamaño del himen, por lo que la derivó al Hospital de Valme.

   Una vez allí, se le realizó una exploración de manera conjunta por parte de la ginecóloga y el médico forense de guardia, que había sido avisado a este fin, dictaminando que la niña sufría erosiones y enrojecimiento en la vagina, las cuales "podían tener una evolución de 36 horas como máximo, pero nunca de cinco días antes".

   Dichas erosiones, según el tribunal, no se habrían producido de forma natural y pudieran haber sido producidas por la acción mecánica de introducción de dedos, pene o algún objeto.

   La Audiencia admite que en este caso "es cierto que disponemos de evidencias físicas que los posibles abusos sexuales pudieran haber dejado en la víctima", pero frente a ello "no ha quedado acreditado que tales lesiones le fueran producidas a la menor por el acusado".

   Y es que, "como sucede en tantas ocasiones en este tipo delictivo, en el que el autor busca la privacidad que le puede procurar la soledad con la víctima, las pruebas directas disponibles sobre la autoría son esencialmente las declaraciones de la víctima y el procesado".

   Así, señala que de las manifestaciones de la menor "no se infiere una narración que satisfaga un relato fáctico que pueda sustentar la petición de condena de las acusaciones", que solicitaron para el imputado once años de prisión por un delito de abuso sexual a menor de 13 años con introducción de miembro corporal.

   La Audiencia precisa que, según la prueba preconstituida de la testifical de la menor, cuya grabación fue reproducida en el juicio, la víctima "descarta reiteradamente que el procesado, al que designa como tito Juan, le introdujera los dedos en los genitales".

NO HAY CORROBORACIÓN CRONOLÓGICA

   A ello se suma que no existe corroboración desde un punto de vista cronológico de que el acusado le hubiera efectuado los tocamientos que produjeron las lesiones, pues la visita de la niña en compañía de su abuela materna a casa del imputado se produjo el viernes por la tarde día 11 de noviembre, día en el que se denuncia que acontecieron los hechos y cuanto "todo apunta" a que fue recogida por su padre, a quien le correspondía pasar el fin de semana con ella.

   Tras recordar que las lesiones fueron detectadas por la madre el día 15, asegura que conforme al informe del médico forense las lesiones podían tener un tiempo de evolución de 36 horas como máximo, "es decir, habrían sido producidas en ese periodo de tiempo", lo que "sitúa su producción en un momento diferente a aquél en que el procesado estuvo con la menor".

   Además, la pericial efectuada por el Equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (Eicas) "tampoco resulta concluyente", por lo que "todo este cúmulo de contradicciones y el resto de circunstancias concurrentes obligan a esta Sala a poner en tela de juicio que el procesado tuviere la conducta por la que ha sido sometido a juicio", lo que lleva a su absolución.

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