El tiempo en: Ayamonte
Lunes 11/11/2024
 

Campo de Gibraltar

Detenido en Algeciras por denunciar falsamente el robo de vehiculo y moto de agua

Había denunciado a su propia hermana como la supuesta autora del robo. La Policía Nacional recuerda a todos los ciudadanos que denunciar o informar a los agentes policiales de hechos falsos constituye un delito tipificado y penado en el artículo 457 del Código Penal

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai

Agentes del Cuerpo Nacional de Policía, adscritos al grupo segundo de la UDEV de la Comisaría de Algeciras, han detenido  F.J.V.G de 32 años de edad y vecino la ciudad, como presunto responsable de un delito contra la administración de Justicia por denunciar falsamente que tanto su vehiculo como su moto de agua habían sido sustraídos, sospechando de su hermana, la cual podría haberse apropiado de ellos indebidamente cuando este cumplía pena privativa de libertad en un centro penitenciario. 

El pasado 16 de junio  se recibió en  Comisaría de Algeciras  una denuncia en la que F.J.V.G de 32 años de edad y vecino la ciudad, ponía en conocimiento de la Policía Nacional la desaparición de un vehiculo y una moto de agua de su propiedad durante los años 2010 y 2013 mientras cumplía una pena privativa de libertad en un centro penitenciario de la provincia. Durante este periodo de tiempo su hermana se había hecho cargo de las llaves de los citados vehículos y al salir de prisión, esta no le daba razón alguna del paradero del coche y la moto de agua. El denunciante testifico que días atrás había visto circular su vehiculo por la Algeciras remolcando la moto de agua que también había sido robada. 

Por todo ello se inició la investigación pertinente por parte de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía adscritos al grupo segundo de la UDEV de la Comisaria Local de Algeciras para el total esclarecimiento de los hechos. Una vez iniciadas las primeras pesquisas, los investigadores realizaron las gestiones pertinentes correspondientes y tras consultar con la Dirección General de Trafico se comprobó que el vehiculo había sido dado de baja de oficio a finales de 2011 por encontrarse en estado de abandono y que el mismo fue desguazado. Los investigadores  sospecharon de la veracidad de los hechos denunciados por lo que se volvió a citar al denunciante, el pasado dieciocho  de junio,  quien tras hablar con los policías, y ante la imposibilidad de mantener la versión ofrecida en un primer momento, terminó testificando que los mismos eran inciertos, y que el mismo se había personado meses atrás en el deposito para comprobar si el vehiculo había estado allí. Y a sabiendas del destino final de los efectos de su propiedad presento la denuncia con la intención de incriminar a su hermana como la presunta responsable de la desaparición de su coche y moto acuática.

El detenido que cuenta con numerosos antecedentes por otros hechos de diferente naturaleza,  fue informado de que tales hechos son constitutivos de un delito contra la administración de la justicia previsto y penado en el Código Penal, por lo que tras comunicarle los derechos que le asistían en calidad de detenido fue oído en declaración. Tras finalizar la instrucción del atestado policial, este fue remitido a la a la Autoridad Judicial competente.

Comprobación de los hechos denunciados

El procedimiento a seguir una vez que la Policía Nacional  recibe una denuncia es la comprobación de los hechos, así como la posterior investigación. En caso de ser veraz se encaminan las gestiones hacia la detención de los presuntos autores. Si los hechos denunciados son falsos se imputa, y en ocasiones se detiene, a los denunciantes, poniéndolos a disposición de la justicia. Además, hay que resaltar que estas falsas manifestaciones provocan que se inviertan recursos humanos y materiales en una falsedad, restando esa dedicación a la investigación de los ilícitos efectivamente cometidos sobre las víctimas reales.

Se informa a los ciudadanos que cuando interponen una denuncia tienen la obligación de decir la verdad (Art. 433 L.E.Cr.), y la responsabilidad penal en la que puede incurrir en caso de acusar o imputar falsamente a una persona una infracción penal o con temerario desprecio hacía la verdad (Art. 456 C.P.), simular ser responsable o víctima de una infracción penal (Art. 457 C.P.), o faltar a la verdad en su testimonio (Art. 458 C.P.).

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN