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Jueves 14/11/2024
 

Campo de Gibraltar

Verdemar aportará a Bruselas nueva información sobre la \"infracción\" ambiental de los rellenos

Tildan de \"sorprendente\" la respuesta de la Comisión Europea el pasado 22 de julio a las autoridades británicas respecto de las demandas realizadas por el Gobierno de España, y se haya entendido que no se incumplió por parte del Reino Unido la legislación ambiental comunitaria.

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  • Rellenos en Gibraltar -

verdemar-Ecologistas en Acción aportará nueva información al procedimiento de queja sobre el proyecto de relleno en la cara Este del Peñón de Gibraltar (Eastside Project, Sovereing Bay o Vantage Cape) a fin de fundamentar la "infracción por parte de Reino Unido de la normativa ambiental comunitaria" de aplicación al referido proyecto.

Según ha anunciado a Europa Press Antonio Muñoz, portavoz del colectivo ecologista en el Campo de Gibraltar, la referida infracción afecta en particular a la Directiva del Consejo 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente en su versión consolidada por las modificaciones operadas en virtud de las Directivas 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 y 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 (derogada por la Directiva 2011/92/UE).

Muñoz ha explicado que, tras recabar diversa información proveniente del Parlamento Europeo o del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, Verdemar concluye que "Reino Unido vulneró de manera clara" las obligaciones que le impone el artículo siete de la Directiva 85/377/CEE.

Dicho artículo establece que "en caso de que un Estado miembro constate que un proyecto puede tener efectos significativos en el medio ambiente en otro Estado miembro, o cuando un Estado miembro que pueda verse afectado significativamente lo solicite, el Estado miembro en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo el proyecto enviará al Estado miembro afectado, tan pronto como sea posible y no después de informar a sus propios ciudadanos", una descripción del proyecto junto con toda la información disponible sobre sus posibles efectos transfronterizos.

Asimismo, establece que le remita información sobre la índole de la decisión que pueda tomarse, y deberá conceder al otro Estado miembro "un plazo razonable para que indique si desea participar en los procedimientos de toma de decisiones medioambientales".

Igualmente, implica que los estados miembros concernidos, cada uno en la medida que le incumba, dispongan lo necesario para que la información mencionada se ponga "durante un plazo de tiempo razonable" a disposición de las autoridades y el público del territorio del Estado que pueda verse afectado de forma significativa.

También deben asegurar que a esas autoridades y al público concernido se les dé la oportunidad de enviar su opinión "antes de que se conceda la autorización de desarrollo del proyecto".

Al respecto, consideran "bastante esclarecedora" la carta que el exministro de Asuntos Exteriores de España Miguel Ángel Moratinos remitió a Verdemar el 15 de julio de 2005 informando de que se le habían dirigido al Reino Unido sendas comunicaciones en solicitud de información respecto del proyecto de rellenos descrito, así como de otorgamiento de un plazo razonable para pronunciarse sobre su participación en el procedimiento de evaluación ambiental, "sin que Reino Unido diera cumplida respuesta".

"SORPRENDENTE" PRONUNCIAMIENTO EUROPEO

Por ello, tildan de "sorprendente" que en la respuesta dada por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea el pasado 22 de julio a las autoridades británicas respecto de las demandas realizadas por el Gobierno de España, y se haya entendido que no se incumplió por parte del Reino Unido la legislación ambiental comunitaria.

 A juicio del colectivo ecologista, la Comisión da así "carta de naturaleza a una desviación procedimental que institucionaliza una clamorosa infracción de los principios de reciprocidad y equivalencia que deben regir las relaciones entre los Estados miembros, en especial cuando de impactos transfronterizos se trata y, máxime, si se ven afectados espacios que integran la Red Natura 2000, cuya conservación en un estado razonable difícilmente se podrá alcanzar si los Estados vecinos se ignoran de forma sistemática".

Ante lo expuesto, consideran que tampoco se justifica que la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo acoja la argumentación dada por el Reino Unido en su respuesta del 30 de mayo de 2012 a la Petición 1311/2010, pues tal argumentación es "del todo insatisfactoria".

Esto es así porque "se limita a justificar que no consultaron con las autoridades españolas porque no apreciaron que el proyecto tuviera unos impactos transfronterizos significativos", cuando, según resalta, "estaban obligados a ello por haberlo solicitado España a través de las comunicaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores reseñadas", como impone el apartado 1.b) del artículo siete de la Directiva 85/377/CE.

INFRACCIÓN DOBLE

Puesto que tampoco se puso la información relativa al proyecto a disposición de la población del Estado miembro que puede verse afectado, entiende Verdemar que "la infracción de la Directiva es doble".

Además, sostiene que esta infracción "alcanza también a las exigencias del artículo 6 del Convenio de la CEPE de la ONU sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus) en relación con la participación del público en las decisiones sobre las actividades que puedan tener un efecto significativo sobre el medio ambiente", firmado por la Comunidad Europea el 25 de junio de 1998 y ratificado el 17 de febrero de 2005.

Por todo ello, el colectivo ecologista solicitará que se tenga por presentado el escrito y sirva para acordar la apertura, contra Reino Unido, del pertinente procedimiento de infracción de la legislación comunitaria reseñada.

 

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