El Juzgado de Primera Instancia 2 de Cádiz ha dictado sentencia por la que estima íntegramente la demanda presentada por el joven jardinero A.A.G y condena a Ceiss (Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad), adquirida por Unicaja, a devolver al inversor la cantidad de 40.000 euros. Según informa el bufete gaditano de Ortiz Abogados, la singularidad de la sentencia estriba “en que establece que Ceiss comercializaba estos productos de forma fraudulenta, ya que, de facto, se ha demostrado que de forma masiva, no les llegaba a realizar el test de conveniencia a los clientes a la hora de comparar este producto financiero, incumpliendo de forma palmaria lo que ordena la CEE. De hecho, a este jardinero le recogió la firma en blanco”.
El bufete del abogado José Luis Ortiz destaca que “la no realización del test de conveniencia constituye un incumplimiento de normas imperativas que justifica la resolución del contrato por incumplimiento de obligaciones por la entidad demandada”, pero además, de su ausencia también se deriva “el error en el consentimiento que se alega en la demanda en tanto que el actor por su profesión de jardinero, totalmente alejada de la actividad bancaria e inversora y por la ausencia de actividad de este tipo en tanto que sólo en esta ocasión ha adquirido productos de inversión, carecía de conocimientos sobre productos complejos como las participaciones preferentes y las adquirió en atención a la oferta realizada por el director de la sucursal donde habitualmente operaba”.
El director ha reconocido que las ofreció como “un producto selecto, muy bueno por el tipo de interés, con una altísima rentabilidad”. Es decir “se le ofreció una información relativa a los beneficios del producto, sin destacar sus riesgos, sin destacar la diferencia de este producto con un depósito en tanto que el propio director ha reconocido que no le explicó que estos productos forman parte de los recursos propios de la propia entidad y que no están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos”, señala Ortiz. El documento contractual de adquisición de las participaciones preferentes “no contiene información alguna sobre las características del producto” y en cuanto al folleto informativo sobre la emisión de participaciones preferentes, “sólo está firmado en su última hoja y la información contenida en las hojas precedentes, no firmadas por el demandante por lo que no está garantizado el conoc1m1ento de su contenido”, destaca el bufete.
“Empleando un ejemplo práctico”, añade Ortiz, “es como si una persona pretende contratar un seguro de vida y el cuestionario de salud lo rellena la aseguradora y no el interesado. Ello lleva a que si a la aseguradora le interesa hacer el seguro, pondrá que está perfecto de salud”. Así que “lo mismo ha ocurrido con Ceiss, como le interesaba vender las Preferentes, a todos los clientes les ponía en el test que eran expertos inversores y que tenían un amplio conocimiento del producto llamado Preferentes cuando era mentira”, destaca. Por tanto, la sentencia declara que “Ceiss no actuó de forma aislada o puntual, sino masivamente, ya que la misma operación se repite en varias oficinas de la provincia de Cádiz, hoy por cierto, en su mayoría cerradas”, apostilla Ortiz.