El tiempo en: Ayamonte
Lunes 11/11/2024
 

Sevilla

Alaya cita a declarar al auditor de Mercasevilla

Tras pedir éste la imputación de Monteseirín

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai

La juez Mercedes Alaya ha citado de nuevo a declarar a José Ignacio Alonso Rivero, socio de la empresa auditora 'Price Waterhouse Coopers S.L.' e imputado en el presunto delito societario que la magistrada investiga en cuanto a la anterior gestión de la sociedad mixta Mercasevilla, después de que éste solicitara la declaración "en la condición que procesalmente proceda" de todos los integrantes del Consejo de Administración de Mercasevilla en el cargo en fecha 17 de febrero de 2009, entre ellos el exalcalde Alfredo Sánchez Monteseirín (PSOE).

   Fuentes del caso han informado a Europa Press de que la juez ha dictado una resolución en la que cita a declarar el próximo día 18 de septiembre a José Ignacio Alonso Rivero, que solicitó la imputación del exalcalde en un escrito que llevó a algunas acusaciones a pedir a la magistrada la ampliación de la declaración del auditor y también la imputación de Monteseirín en la causa, según publica 'El Mundo' este martes.

   En el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el imputado pidió el archivo parcial de la causa y, en caso de que dicha petición no se estimara, que declararan los miembros del Consejo de Administración, ya que resultan "sorprendentes" las versiones ofrecidas por "algunos" encausados respecto a los hechos, los cuales "contravienen y faltan a la verdad" en un marco "auto-exculpatorio en el que no se duda en utilizar a los auditores como 'paraguas' o 'presunto salvavidas' en los que residenciar culpas".

   Al hilo, asevera que ni él mismo ni ningún auditor de la firma "ha asesorado jamás en materia contable, ni ha cursado instrucciones sobre contabilidad y menos aún ha intervenido ni asesorado en la confección de las cuentas anuales", ya que el auditor, "ateniéndose rigurosamente al marco de sus obligaciones profesionales, se ha limitado a la revisión auditora de las cuentas anuales confeccionadas por la empresa y formuladas por el Consejo de Administración".

   El imputado, "simplemente, se ha limitado a emitir su informe de auditoría sobre las cuentas anuales en su conjunto, sin que nunca haya emitido informa alguno u opinión sobre un hecho contable individual o sobre una anotación contable ya acontecida, ya que esa no es la labor del auditor de cuentas", dice el abogado, quien critica que algunos imputados hayan pretendido exculparse "a costa de mi representado, alegando un desconocimiento que mal compadece con su cargo, trabajo y funciones dentro de la empresa, sus conocimientos técnicos y experiencia profesional".

   No obstante, esto último "era previsible", ya que "no es infrecuente que en delitos socioeconómicos el descargo de los presuntos responsables sea culpar al auditor de cuentas, en un vano intento de negar la evidencia y funciones y tareas de cada cual", pero no obstante "resulta singular la incomprensible ausencia de llamada al proceso de quienes verdaderamente administran la sociedad investigada y quienes verdaderamente formulan y firman las cuentas anuales, esto es, el Consejo de Administración".

   En este sentido, la defensa critica que, "incomprensiblemente, en esta causa se imputa a quien audita y se ignora a quien dirige, administra, formula y firma las cuentas anuales con temerario ocultamiento de información esencial al auditor y por ende a la sociedad, sus accionistas y terceros", añadiendo que cuando el Consejo de Administración formula las cuentas anuales y el auditor comienza a desarrollar el trabajo de auditoría de cuentas, dicha labor "se cimenta sobre un necesario pilar de confianza que se materializa en un documento cual es la 'Carta de manifestaciones'".

   A través de ella, el órgano de administración "declara con carácter solemne y formal, con total transparencia, lealtad y confianza frente al auditor los hechos relevantes de la sociedad, su negocio, continuidad y avatares de ese ejercicio económico para que el auditor pueda realizar el trabajo de auditoría", agregando que, en el presente caso, "es de esperar que personas de la relevancia y entidad como los integrantes de su Consejo de Administración obren de buena fe, no falten a la verdad y que no omitan información esencial al auditor".

DENUNCIA JUDICIAL

   El imputado añade que, en este contexto, tanto él como su firma auditora "se sienten absolutamente engañados por el Consejo de Administración de Mercasevilla en aquella fecha", pues si durante el periodo en el que se formulan las cuentas anuales y la fecha en la que se firma el informe de auditoría, dicho Consejo "hubiera puesto en conocimiento de los auditores la situación real, y no la aparente, de la sociedad, y las operaciones objeto de investigación judicial, habría calificado mediante la inclusión en su opinión de auditoría de la correspondiente salvedades o incluso habría denegado la opinión".

   "Y adicionalmente, si el Consejo no hubiese tomado las medidas legales pertinentes, hubiese presentado la correspondiente denuncia policial y/o judicial", dice el imputado, que asevera que "nada de eso pudo ocurrir, ya que el Consejo de Administración no solo negó la información que entonces conocía el auditor, sino que le dejó actuar a sabiendas de que la información suministrada no era correcta, estaba viciada de veracidad y era engañosa".

   "El auditor, cuando desarrolló sus trabajos, jamás pudo pensar ni imaginar que el director general de la sociedad y otros coimputados sobre los que recaía la responsabilidad de la confección de la contabilidad y de las cuentas anuales, hubieran podido cometer presuntos delitos de cohecho, sobornos, pago de comisiones ilegales por tramitación de ERE presuntamente fraudulentos, o confección de facturas falsas", asevera.

   A continuación, el imputado dice "desconocer el nivel de detalle o exacto conocimiento que tenían los integrantes del Consejo, pero las fechas ofrecen dudas muy razonables", señalando que el 17 de febrero de 2009, "el Consejo formuló y firmó las cuentas anuales y tras su formulación, en la misma sesión, aceptó 'el cese' de Fernando Mellet por razones personales", mientras que ese mismo día, el presidente del Consejo, Alfredo Sánchez Monteseirín, y el consejero delegado, Alfonso Mir, firmaron la citada carta de manifestaciones a los auditores.

INFORMACIÓN "OCULTA"

   Según esta carta, "desde la fecha de cierre de las cuentas anuales hasta la fecha de esta carta, no ha ocurrido ningún hecho que pudiera afectar significativamente a dichas cuentas anuales y que no esté reflejado en las mismas", tras lo que el 31 de marzo de 2009 se presentó a la Junta General de Accionistas de Mercasevilla el informe de auditoría, que "obviamente no podía contemplar el efecto sobre las cuentas de la situación de la sociedad por la falta de información ocultada".

   "El 1 de abril de 2009, la Junta General de Accionistas aprobó las cuentas sobre una información de la sociedad inveraz e incompleta y ese mismo día estalló el escándalo Mercasevilla en la prensa", dice el imputado, que recuerda una carta del entonces alcalde de 12 de febrero de 2009 "proponiendo el cese del director general", lo cual constituye "la prueba de que siete días antes del Consejo de formulación de cuentas anuales ya conocían los hechos presuntamente delictivos cometidos por Mellet".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN